Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2019 (09/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de abril de 2019 /

El Peruano

General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certificación solicitada; Que, en tal sentido, considerando que la empresa TEVA PERU S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Santiago, República de Chile del 21 al 27 de abril de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa TEVA PERU S.A. a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
· Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 1,150.98 incluido TUUA) : US$ 2,301.96

los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1758379-6

Modifican la R.M. N° 780-2018/MINSA, que constituyó el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2019/MINSA Lima, 5 de abril del 2019 Visto, el Expediente N° 19-031916-001, que contiene la Nota Informativa N° 001-2019/CGD-ST/MNSA, del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM dispone que cada Entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, conformado por el/la titular de la entidad o su representante, el/la líder del Gobierno Digital, el/la responsable del área de informática o quien haga sus veces, el/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces, el/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces y el/la oficial de seguridad de la información; y establece sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 780-2018/ MINSA se constituye el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Salud, estableciéndose su conformación y funciones; Que, por Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM se aprueban disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital, la cual modifica la conformación de los miembros del Comité de Gobierno Digital, así como sus funciones, entre otros; Que, en virtud a lo expuesto, corresponder aprobar la modificación de la Resolución Ministerial N° 780-2018/ MINSA; Que, mediante Informe N° 163-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 780-2018/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle:

· Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 5,901.96

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y

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