Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2019 (09/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 9 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

47

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 374-2019-ML Lurín, 27 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 marzo de 2019, el Informe Nº 026-2019-GR/ML de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la Ordenanza que apruebe el Reglamento de Deudas Tributarias y no tributarias de la Municipalidad de Lurín y el Informe Nº149-2019-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión legal declarando procedente lo propuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que, en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, a la fecha se encuentra vigente el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias, el cual fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 282/ML de fecha 30 de junio del 2014; Que, a fin de actualizar las condiciones establecidas en el referido Reglamento conforme a la normatividad vigente, así como, otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias y fomentar la cultura de pago, es necesario aprobar un nuevo reglamento acorde con la actual situación; Que, en este sentido, mediante el Informe Nº 026-2019GR/ML de la Gerencia de Rentas propone la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento, que permita flexibilizar los plazos y condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria que beneficien a los ciudadanos de este distrito en el cumplimiento de sus obligaciones fomentando la cultura de pago. Que, mediante el Informe Nº149-2019-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica se emite opinión legal favorable sobre lo propuesto para su aprobación por el Concejo Municipal de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, el Concejo Municipal por VOTO UNÁNIME y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias de la Municipalidad de Lurín, que constan de (05) cinco títulos, (06) seis capítulos, (41) cuarenta y uno artículos y (01) una disposición complementaria. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 282/ML de fecha 30 de Junio del 2014. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación y la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización a través de la Sub Gerencia Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1758316-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
RECTIFICACIÓN DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2019-MDMP Se rectifica la sumilla del Decreto de Alcaldía Nº 0022019-MDMP, publicado en la edición del 29 de marzo de 2019, la cual queda redactada en los términos siguientes: Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 027/MDMP, que establece beneficio tributario de condonación de multas tributarias e intereses moratorios por deudas tributarias pendientes de pago 1758308-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA
Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 074-2019-AD/MDRP Ricardo Palma, 2 de abril de 2019. EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA, PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ, DEPARTAMENTO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.