Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2019 (09/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 9 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor's y P-2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor's y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 28.02.2018. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor's o A3 por Moody's. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular No. 039-2018-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1758302-1

de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Diana Felícita Fernández Uribe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2038-2016-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Diana Felícita Fernández Uribe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1758432-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 373-2019/ML Lurín, 27 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Ordenanza que establece el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín; y, CONSIDERANDO:

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Adjunta Provincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 744-2019-MP-FN Lima, 8 de abril de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 2827-2019-MP-FN-FSNC-EDCF, cursado por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez, Fiscal Superior Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con Competencia Nacional, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual remite la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el numeral 3º del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que

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