Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2019 (09/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 9 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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"Artículo 1.- Constituir el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Salud, el cual está conformado por: - El/la Ministro/a de Salud o su representante, quien lo preside. - El/la Líder de Gobierno Digital. - El/la Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información. - El/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. - El/la Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano. - El/la Oficial de Seguridad de la Información. - El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. El/la representante de el/la Ministro/a de Salud y el/ la Líder de Gobierno Digital son designados mediante comunicación escrita. Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Salud tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos del Ministerio de Salud. b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en el Ministerio de Salud. c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades del Ministerio de Salud, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital. d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros. e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en el Ministerio de Salud. f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MDG), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en el Ministerio de Salud. h) Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) del Ministerio de Salud. j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud. k) Otras funciones que se le asignen en el ámbito de su competencia y aquellas concordante con la materia". Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1758379-7

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan el quinto pago de la compensación económica prevista en la Ley Nº 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2019-TR Lima, 5 de abril de 2019 VISTOS: El Informe N° 326-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe N° 168-2019-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° 343-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 869-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos beneficiarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, entre los que se encuentran la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la compensación económica y la capacitación y reconversión laboral; Que, asimismo en su artículo 7 señala que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios; Que, a través de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para que proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009TR, que aprueba la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de la analogía vinculante; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada ley, mediante Resolución Ministerial N° 142-2017-TR se incorpora en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a un total de ocho mil ochocientos cincuenta y cinco (8,855) ex trabajadores, los cuales accederían a los beneficios recogidos en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, instituido mediante Ley N° 27803; Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes

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