Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2019 (09/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de abril de 2019 /

El Peruano

Oficina de Programación Multianual de Inversiones Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el PMI del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el período 2020-2022; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 0012019-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Inversiones en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, presente el Programa Multianual de Inversiones 20202022 del Sector, a la Dirección General de Presupuesto Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1758572-1

Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2019-VIVIENDA Lima, 8 de abril de 2019 VISTO, el Informe N° 085-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo ­ DGPPVU, el Informe N° 579-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 015-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 0542002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio",

señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, por Resolución Ministerial N° 236-2018VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por Resolución Ministerial N° 058-2019-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 13 del Reglamento Operativo disponen que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para lo cual deberán estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; así como, que los Grupos Familiares se inscriben en el citado Programa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con los Informes del Visto, la DGPPVU en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 015-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF propone: i) Convocar a la población a nivel nacional para el otorgamiento de 10,000 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; ii) Determinar en el Reglamento Operativo que el FMV recibe los expedientes de registro de proyectos de los grupos familiares solo hasta que coincidan con el último BFH convocado, con la finalidad de evitar expectativas en los postulantes; iii) En el marco de la Ley N° 30852 y del último párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, modificar el Reglamento Operativo eliminando el supuesto de que la población no es considerada beneficiaria de atención extraordinaria cuando incumpla con los requisitos para el programa de vivienda promovido por el Estado; iv) Precisar que los gastos operativos en los que incurre el FMV para la recuperación del BFH son afrontados con parte de los porcentajes de las garantías; v) Establecer la restitución de la calidad de Grupo Familiar Elegible a los grupos familiares que estén afectados por el inicio del proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento de la ET, lo que permitirá que dichos grupos familiares puedan contratar con otra ET en las convocatorias que estén vigentes, supuesto que también se establece en el Procedimiento para atención a familias damnificadas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA; vi) Otorgar un plazo excepcional a las Entidades Técnicas con beneficiarios que participaron en la Cuarta Convocatoria de otorgamiento del BFH para la población damnificada, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 193-2018-VIVIENDA, a efectos que presenten las solicitudes de desembolso adjuntando las garantías correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 058-2019-VIVIENDA;

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