Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2019 (09/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Martes 9 de abril de 2019 /

El Peruano

para la aplicación de la Ley N° 30484, aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 30484, entre las que se encuentran las relacionadas con la aplicación del beneficio de compensación económica; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1232003-TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006-TR, 265-2006-TR, 085-2007-TR, 088-2007-TR, 239-2009-TR, 290-2009-TR, 364-2009-TR, 059-2010-TR, 133-2018-TR, 216-2018-TR, 288-2018-TR y 315-2018-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el beneficio de la compensación económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tales efectos; Que, según el Informe Nº 326-2019-MTPE/2/16 la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha realizado las validaciones necesarias para la gestión del pago en favor de un grupo de ex trabajadores beneficiarios de la compensación económica, inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al análisis presupuestal para determinar la viabilidad de la medida, en función de lo establecido en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Supremo N° 093-2019-TR, por el cual el Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de realizar los pagos de la compensación económica; Que, según lo indicado en los informes de vistos, resulta procedente el pago de la compensación económica a favor de doscientos veintitrés (223) beneficiarios, el cual deberá efectivizarse a través del Banco de la Nación para los beneficiarios que se presenten debidamente identificados; así como para quienes hayan acreditado su vocación sucesoria o su calidad de representantes de beneficiarios; por lo que, en consecuencia, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga dicho pago, así como las acciones administrativas complementarias para su ejecución; Con el visado del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, y modificatorias; la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al artículo 16 de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica; el Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificatoria, y el Lineamiento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR;

Artículo 1.- Objeto Autorizar, el quinto pago de la compensación económica prevista por el artículo 3 de la Ley Nº 27803, a doscientos veintitrés (223) beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Plazo para el pago de la compensación económica El pago a que se refiere el artículo precedente se realiza a partir del segundo día hábil de publicada la presente resolución ministerial en el diario oficial "El Peruano". Artículo 3.- Acciones complementarias de la Oficina General de Administración Autorizar a la Oficina General de Administración a efectuar las acciones administrativas pertinentes para efectuar el cumplimiento de la obligación señalado en la presente norma. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Asimismo, dispóngase su difusión a través de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1758283-1

Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2022 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2019-TR Lima, 8 de abril de 2019 VISTOS: El Acta Nº 001-2019 y Acta Nº 003-2019CPEMTPE de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Memorando Nº 325-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 050-2019-MTPE/4/9.1 y el Informe Técnico Nº 0632019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; y el Informe Nº 870-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece, entre otros aspectos, que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento

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