Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 26 de abril de 2019
CUADRO DE AREAS DE LA I ETAPA AREA BRUTA TOTAL AREA ÚTIL TOTAL AREA DE VÍAS TOTAL APORTES 24,039.41 m2 21,590.85 m2 2,448.56 m2 INAFECTO

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 631-97-MML-DMDU-OPDM de fecha 09 de diciembre de 1997, se indica que de conformidad al Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana a 1990 correspondiente al distrito de Ate-Vitarte, aprobado por D.S. Nº 039-79-VC del 22.11.1979, Lamina H-8, Plano Nº 7-1501-002-A1, vigente al inicio del trámite, el terreno se encuentra calificado con la zonificación Comercio Sectorial C-3, tal como se propone; y, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1099-MML, el predio se encuentra calificado con la zonificación Comercio Zonal ­ CZ, por lo cual la propuesta Cumple los Planes Urbanos en lo referente a Zonificación; Respecto a las vías, el informe de la División de Control de Obras señala la sección normativa para la Carretera Central de acuerdo a la Ordenanza Nº 127-MML es de 45.00 ml., y se aprueba con una sección vial de 50.30 ml., por lo que la propuesta presentada resulta Conforme; y el trámite corresponde a una Habilitación Urbana iniciada en el año 1997, por tanto le corresponde la aplicación de los aportes reglamentarios dispuestos en el Reglamento Nacional de Construcciones, que establecía que la zonificación Comercial no estaba sujeta a Aportes Reglamentarios, por lo cual Cumple con los Planes Urbanos en lo referente a Aportes Reglamentarios; Que, mediante Informe Nº 106-2019-MML-GDUSPHU-AL de fecha 18 de marzo de 2019, el área legal de ésta Subgerencia señala que habiéndose verificado que en la presente solicitud de Ratificación de Habilitación Urbana de Lote Único para Uso Comercio Sectorial C-3, aprobado por la Municipalidad Distrital de Ate con la Resolución de Subgerencia Nº 0155 de fecha 26 de febrero de 1998 y la Resolución de Sub Gerencia Nº 1278-2018-MDA/GDU-SGHUE, aclaratoria de fecha 10 de diciembre de 2018, correspondiente a la Primera Etapa del terreno de 24,039.41 m2, inscrito en la Partida Nº 11070561 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado a la altura del Km. 7.5 de la Carretera Central en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cumple con los planes urbanos respecto a zonificación, vías y aportes reglamentarios de conformidad con el D.S. Nº 039-79-VC, la Ordenanza Nº 127-MML y el Reglamento Nacional de Construcciones en el marco de la Ley Nº 26878-MTC, Ley General de Habilitaciones Urbanas concordante con el TUPA vigente de esta Corporación, de conformidad con lo referido en el informe técnico referido párrafo anterior, concluyendo que se debe emitir el acto administrativo correspondiente; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y, de conformidad con la Ley Nº 26878, Ley Nº 27972, la Ley Nº 27444, el D.S. Nº 039-79-VC , el D.S. Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el D.S. Nº 03979-VC ­ Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas Nº 127-MML y Nº 1099-MML; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Subgerencia Nº 0155 de fecha 26 de febrero de 1998 y la Resolución de Sub Gerencia Nº 1278-2018-MDA/ GDU-SGHUE de fecha 10 de diciembre de 2018, el plano signado con Nº 078-2018-MDA/GDU-SGHUE y su Memoria Descriptiva, que aclara el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Comercio Sectorial C3, correspondiente a la Primera Etapa del terreno de 24,039.41 m2, inscrito en la Partida Nº 11070561 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado a la altura del Km. 7.5 de la Carretera Central en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, seguido por la Junta de propietarios del CENTRO COMERCIAL PLAZA

VITARTE, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la Junta de propietarios del CENTRO COMERCIAL PLAZA VITARTE, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el informe Nº 125-2019-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 12 de marzo de 2019 y el Informe Nº 106-2019-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 18 de marzo de 2019, conforme lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- CÚMPLASE con notificar a la Municipalidad distrital de Ate y a la Junta de propietarios del CENTRO COMERCIAL PLAZA VITARTE en la Calle El Progreso C-1, Carretera Central km. 7.5, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. EUSEBIO MARIANO CABRERA ECHEGARAY Subgerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1763047-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 355-2019/MDCH Chorrillos, 5 de abril de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 5 de abril de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 197º y 199º, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades como órganos de Gobierno Municipal promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 17.1º que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su título preliminar, Artículo IV, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 9º, numeral 1 de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, según el artículo 53º de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos

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