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51 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2019 El Peruano / en las mujeres, niños, niñas y adolescentes; orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos; supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/ AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO La Municipalidad realizará y garantizará capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo. Artículo Sétimo.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a la población para el ejercicio de conductas libres de violencia en la comunidad. Asimismo, a través de la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas informativas, con la fi nalidad de que los conductores de establecimientos con actividad económica, así como propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edifi cación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer y sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles, en idioma español con un mínimo de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en los espacios públicos, con la siguiente leyenda: “SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO - ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO BAJO SANCIÓN DE MULTA - ORDENANZA Nº 271- 2019/MDSB” Asimismo, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fi n de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Los conductores de establecimientos con actividad económica, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edi fi cación, se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia todas las personas, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el respeto y cumplimiento de la norma. Artículo Décimo.- SEÑALIZACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION Los conductores de los establecimientos con actividad económica, así como los de obras en proceso de edi fi cación, deberán colocar, carteles o anuncios, en idioma español, de aproximadamente 50 cm de alto x 70 cm de ancho, de forma tal que garantice su visibilidad, con la siguiente leyenda: “ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL U OBRA EN EDIFICACIÓN BAJO SANCIÓN DE MULTA - ORDENANZA Nº 271-2019/MDSB”Artículo Décimo Primero.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Incluir en la Ordenanza Nº 235-2016/MDSB, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracción y Sanciones, el cuadro de infracciones siguientes: LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO3.2 INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO EN GENERAL Código Infracción Sanción 03-0308Por realizar actos o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas en espacio público: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos.20% UIT 03-0309Por realizar actos o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas en espacio público: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo.1 UIT 03-0310Por no colocar carteles o anuncios que prohíban actos o comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edi fi cación.50% UIT Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Tercero. - RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los infractores. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien(es) resulten responsable(s), sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Artículo Décimo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad. DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad y todas las personas en el distrito, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1763164-1