Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de abril de 2019 /

El Peruano

de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, el numeral 18.2, del artículo 18º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20º, numeral 20.1, de la misma ley, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1º de define el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos el que se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en cuyo literal a) del artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos; así como establecer el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Chorrillos, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Facultar al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias necesarias para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo, y la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente a los miembros del Equipo Técnico del presente Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 4º.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1762999-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Designan funcionario responsable del Portal de Transparencia y de elaborar, desarrollar y actualizar la página Web de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 0110-2019-A-MDMM Magdalena del Mar, 19 de marzo de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El Memorando Nº 298-2019-GM-MDMM, de fecha 18 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, promueve la transparencia del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, los Gobiernos Locales deben implementar portales de información a través de internet, en los que se establecerá la difusión de los datos generales sobre la institución, la información presupuestal, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, actividades oficiales y otros, conforme lo establecido por el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la Máxima Autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Informe Nº 015-2019-GM-MDMM, de fecha 13 de marzo de 2019 recomienda que se designe como funcionario responsable del Portal de Transparencia al Sub Gerente de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico; Que, en este contexto, es necesario designar al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal Institucional de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como funcionario responsable del Portal de Transparencia de la

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