Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de abril de 2019 /

El Peruano

servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacio públicos que se presenten en el distrito de San Bartolo; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ­ Convención de Belem Do Pará, establece que "... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; el artículo 7º, que los Estados firmantes "...condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..."; y en el artículo 8º, literal d), que "...convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados"; así lo reafirman la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y la Ley Nº30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende"(...) 6, En materia de Servicios Sociales Locales ­ 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales"; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad del Concejo Municipal presente en la sesión ordinaria de la fecha, se expide la siguiente; ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y COORDINACIÓN CON SERVICIOS DE PROTECCIÓN FRENTE A ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE SE PRESENTEN EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, atender, sancionar y coordinar con servicios de protección frente a casos de acoso sexual en espacios públicos que presenten en la jurisdicción del Distrito de San Bartolo. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público. 2. ESTABLECIMIENTO. Inmueble (mercado municipal, súper mercados, bodegas, restaurantes) parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas, con o sin fines de lucro. 3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Predio que se encuentra en proceso constructivo. 4. ESPACIO PÚBLICO. Superficie de uso público como: calles, avenidas, malecones, parques, plazas, playas, losas deportivas, estadios, complejo deportivo, entre otros. Artículo Tercero.MUNICIPALIDAD PRIORIDAD DE LA

1. Declarar prioridad del municipio la prevención, prohibición y sanción de las personas por actos de acoso sexual en espacios públicos en el Distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. 2. Atender los casos que sean detectados en el desarrollo de sus labores, así como acudir a la atención de casos denunciados mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o whatsapp. 3. Por ningún motivo se deberá hacer referencias innecesarias a la apariencia, orientación sexual, entre otros, de la persona que acuda a solicitar apoyo. 4. Brindar información de las instituciones que prestan atención especializada frente a estos casos (Centro de Emergencia Mujer, Comisaría, Ministerio Publico, Poder Judicial) 5. Coordinar y acompañar, de ser el caso, al ciudadano/a para que presente su caso en la institución correspondiente de la Jurisdicción. 6. Si el ciudadano/a se encuentra en estado de crisis emocional, coordinará con la Gerencia de Desarrollo Social para realizar el acompañamiento respectivo y se contacte con algún familiar o integrante de su red social. Artículo Cuarto.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, la responsabilidad de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención del acoso sexual en espacios públicos en la jurisdicción y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la atención y coordinación con los servicios especializados frente a los casos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en la jurisdicción. Artículo Quinto. - DE LA LABOR DEL SERENAZGO Los miembros de serenazgo de la Municipalidad prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos; garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública, con énfasis

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