Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 26 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Municipalidad de Magdalena del Mar, a Don RICARDO BANDA TORPOCO, SUBGERENTE DEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ELECTRÓNICO, a quien se le encargará el manejo y actualización del mismo, conforme lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas complementarias. Artículo Segundo.- DESIGNAR como funcionario responsable de elaborar, desarrollar y actualizar la página WEB de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a Don RICARDO BANDA TORPOCO, Subgerente del Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, su publicación en la página WEB de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1763030-1

la población son 85% dedicado a la pesca, el 15% al comercio formal e informal, sobre todo en la temporada de verano. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, a la actualidad no contamos con una herramienta legal que regule la ocupación de los espacios públicos por los comerciantes informales, por lo que es necesario establecer normas y criterios administrativos- técnicos legales, con la finalidad de brindar las garantías para que el comercio ambulatorio, se desarrolle con la debida autorización respetando la tranquilidad de los vecinos, considerando las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato, promoviendo mecanismos de desarrollo económico de la actividad e incentivando la formalización de los comerciantes en su actividad comercial en establecimientos, promoviendo programas de formalización del comercio a través de proyectos y programas de capacitación. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, inciso 8, y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PUBLICOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- APRUÉBESE, la Ordenanza que regula la Autorización Municipal para la actividad de Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Punta Negra. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, Secretaría General y Asesoría Jurídica, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en el portal web de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1763106-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que regula la Autorización Municipal para la actividad de Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito
ORDENANZA Nº 006-2019/MDPN Punta Negra, 27 de marzo de 2019 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 05 de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que "La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la clase social que más predomina en esta jurisdicción del Distrito de Punta Negra es la clase baja, siendo un promedio de un 80%, el 20% de clase media y un 05% restante de clase alta, esta última hace notar su presencia durante la temporada de verano. Las actividades desarrolladas por parte de la mayoría de

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza para la prevención, atención, sanción y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA Nº 271-2019-MDSB San Bartolo, 28 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 013-2019/MDSB, Informe Nº 011-2019-GDSM/MDSB, de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, Informe Nº 137-2019/ MDSB-GAJYRC, de la Gerencia de Asesoría y Registro Civil, sobre proyecto de Ordenanza Municipal para la prevención, atención, sanción y coordinación con

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