Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 26 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control que modifica el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que: "las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el diario oficial El Peruano"; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 4322018-CG de fecha 23 de agosto de 2018, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso publico de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en tal sentido, con el Oficio Nº 00130-2019CG/VCGEIP de fecha 25 de febrero de 2019, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República solicitó a la Universidad Nacional de Ingeniería que efectúe la segunda transferencia financiera por un importe de S/ 46,722.77 (Cuarenta y seis mil setecientos veintidós con 77/100 Soles), para el periodo auditado 2018; que debe contar con la previsión presupuestal institucional para el año fiscal 2019; Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la Republica por el monto ascendente S/ / 46,722.77 (Cuarenta y seis mil setecientos veintidós con 77/100 Soles), para la contratación de la sociedad de auditoria externa para el ejercicio 2018; Estando al Proveído Nº 1899-2019/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con lo establecido en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la Segunda Transferencia Financiera del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería, Unidad Ejecutora 001-91: Universidad Nacional de Ingeniería, hasta por la suma de S/ 46,722.77 (cuarenta y seis mil setecientos veintidós con 77/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para financiar el 50% de la retribución económica, por el periodo auditado 2018, destinado a la contratación de la sociedad de auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2018. Artículo 2º.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1º de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 514: Universidad Nacional de ingeniería, Unidad Ejecutora 001-91: Universidad Nacional de Ingeniería, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica

del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1763757-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0028-2019-JNE Expediente Nº EMC.2019000124 PAMPAMARCA - YAROWILCA - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EMC.2019000066) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Estrella Castro Ambrocio, personera legal alterna de la organización política Acción Popular, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00013-2019-JEE-HNCO/JNE, del 24 de marzo de 2019, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de lista de candidatos El 19 de marzo de 2019, James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de lista de candidatos para alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 (fojas 24). En ese contexto, mediante Resolución Nº 00008-2019-JEE-HNCO/JNE, del 19 de marzo de 2019 (fojas 112 y 113), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción al considerar las siguientes observaciones: i. No se cumplió con presentar el acta de elecciones internas, solo se adjuntó el Acta del Plenario Nacional Extraordinario de la organización política, que no consigna la modalidad empleada para la elección de los candidatos ni los nombres, números de DNI y firma de los miembros del Comité Electoral. ii. Con relación al candidato a tercer regidor, Iván Sebastián Hermosilla Cruz, este consignó en su

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