Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 26 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan a DR GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 046-2019-MTC/17.03 Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS:

Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-022001-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa DR GAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre1 para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-022001-2019 del 23 de enero de 2019, DR GAS S.A.C. con RUC N° 20518939212, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Tomás Valle Nº 2013 Mz. A Lote 10 Urbanización San Pedro de Garagay, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 729-2019-MTC/15.03 notificado el 04 de febrero de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-043511-2019 del 12 de febrero de 2019, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, la misma que le fue concedida mediante el Oficio N° 1368-2019-MTC/15.03 notificado el 20 de febrero de 2019; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-083051-2019 del 20 de marzo de 2019, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 729-2018-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 189-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a DR GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución

Artículo 1.- Autorizar a la empresa DR GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Tomás Valle Nº 2013 Mz. A Lote 10 Urbanización San Pedro de Garagay, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa DR GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a ésta Dirección, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 14 de enero de 2020 14 de enero de 2021 14 de enero de 2022 14 de enero de 2023 14 de enero de 2024

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa DR GAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a ésta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 02 de enero de 2020 02 de enero de 2021 02 de enero de 2022 02 de enero de 2023 02 de enero de 2024

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en la Av. Tomás Valle Nº 2013 Mz.

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