Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2019 (28/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de abril de 2019 /

El Peruano

la República del Perú, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), al amparo del Contrato de Concesión del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao"; Que, mediante Carta s/n de fecha 18 de marzo de 2019, el Estudio de Abogados Foley Hoag LLP, representante del Estado Peruano en el arbitraje internacional iniciado, comunica al Presidente de la Comisión Especial­Ley N° 28933, que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante Comisión Especial, que el Tribunal Arbitral programó la audiencia oral en el caso Metro de Lima Línea 2 S.A. República del Perú (Caso CIADI No. ARB/17/3), solicitando se realicen las gestiones ante las autoridades correspondientes para autorizar el viaje de la señora María del Carmen Martínez Oviedo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin de que participe en mencionada audiencia oral, como una de los testigos principales del Perú; Que, mediante Oficio N° 117-2019-EF/CE.36 de fecha 21 de marzo de 2019, el Presidente de la Comisión Especial solicita al Ministerio de Agricultura y Riego se autorice el viaje de la señora María del Carmen Martínez Oviedo, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 11 de mayo de 2019, toda vez que resulta esencial su declaración testimonial para respaldar las alegaciones presentadas y garantizar una defensa efectiva del Estado peruano, así como contrarrestar las declaraciones de la contraparte, considerando el conocimiento que tiene de los hechos, dada su experiencia en la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en adelante AATE, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Oficio N° 386-2019-MINAGRIPSI de fecha 12 de abril de 2019, el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita autorizar el viaje de la señora María del Carmen Martínez Oviedo, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 10 de mayo de 2019, para participar en las reuniones previas y durante los días de la audiencia oral, en calidad de ex servidora de la AATE, en el marco del arbitraje internacional seguido con la Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A.; precisando que ello permitirá que: (i) participe en las reuniones de preparación previa a la declaración testimonial, a través del proceso de preguntas y re-preguntas, al que será sometida la comisionada en la audiencia, (ii) prepare a profundidad la declaración testimonial, (iii) asista antes del inicio de la audiencia, para afinar los argumentos orales que presentarán los abogados del Estado peruano el 6 de mayo ante el Tribunal Arbitral, (iv) preste la declaración testimonial, (v) participe en la audiencia ante los posibles llamados del Tribunal Arbitral, y (vi) coadyuve en la defensa efectiva del Estado peruano; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 29213, establece que "La Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación (...)."; Que, el artículo 14 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 125-2008-EF, dispone que "Todas las entidades públicas deberán atender con prontitud y a cabalidad las solicitudes de documentos e información que requiera una Comisión Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, brindarán todas las facilidades para que sus funcionarios y empleados puedan participar en los casos, cuando ello sea requerido por la Comisión Especial"; Que, de igual forma, el citado artículo señala que "Todos los funcionarios y empleados de entidades públicas, que por la naturaleza de su función o empleo hayan conocido o participado en actos o hechos vinculados con

la controversia, deberán brindar a la Comisión Especial la información y documentación que requiera, y de ser el caso, sus testimoniales. Esta obligación no se extingue en cuanto a la información y hechos que conocieren vinculados a la controversia, aún cuando hayan dejado de laborar en la entidad pública en la fecha en que el mecanismo internacional de controversias sea activado y para lo cual se requiera su concurso o testimonio"; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorga por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de pasajes aéreos y viáticos), estos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones­PSI, según lo señalado en la certificación de crédito presupuestario correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de la citada servidora, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 125-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28933, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora María del Carmen Martínez Oviedo, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 al 11 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones­PSI, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US $ Pasajes 440 x 10 días aéreos US $ 4400.00 1522.00 Total Global US $ 5922.00

Nombres y apellidos María del Carmen Martínez Oviedo

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la comisionada, citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del

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