Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2019 (28/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 28 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
Norte 8660199.85 8660240.71 8660247.72 8660264.50 8660273.20 8660289.74 8660309.11 8660288.50 8660289.00 8660312.51 8660312.32 8660291.04 8660279.48 8660281.98 8660295.69 8660317.70 8660331.19 8660318.77 8660317.60 8660310.57 8660320.63 8660327.01 8660318.03 8660332.45 8660344.18 8660353.66 8660358.00 8660361.31 8660361.45

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MAP Chahuillo Sector B Vértice P16 P17 P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30 P31 P32 P33 P34 P35 P36 P37 P38 P39 P40 P41 P42 P43 P44 Este 481581.02 481539.60 481518.70 481521.02 481519.76 481517.18 481559.75 481554.12 481572.00 481569.55 481573.80 481576.50 481577.53 481586.97 481586.70 481780.79 481600.09 481604.40 481606.10 481608.50 481629.70 481626.20 481608.36 481602.10 481617.19 481622.81 481629.70 481640.77 481646.22

Sapallanga, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-12-2018-MC, en los Informes N° 002-2018-CERR/DDC JUN/MC, N° 0001642019-JSF/DDC JUN/MC, N° 000033-2019-MGC/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, N° 000258-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, Nº 000048-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, el Plano: PP ­ 01, en el Plano: PP ­ 02 y la Lámina: PU01, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1763930-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Cementerio Japonés años 1900", ubicado en el distrito Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 25 de abril de 2019 VISTOS, el Informe N° 000038-2019-HMC/DDC LAM/ MC y el Informe de Inspección N° 001-2019-HSMC-DDC LAM-MC, ambos de fecha 14 de marzo de 2019, en razón de los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico "Cementerio Japonés años 1900", ubicado en el distrito Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-12-2018-MC, en los Informes N° 002-2018-CERR/DDC JUN/MC, N° 0001642019-JSF/DDC JUN/MC, N° 000033-2019-MGC/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, N° 000258-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, Nº 000048-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/ MC, en el Plano: PP ­ 01, en el Plano: PP ­ 02 y en la Lámina: PU-01, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en las poligonales especificadas en el artículo precedente, la señalización del Paisaje Arqueológico Chahuillo y la notificación a las autoridades municipales para que no emitan certificado de posesión y al juez de paz del distrito de Sapallanga. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de

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