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9 NORMAS LEGALES Domingo 28 de abril de 2019 El Peruano / MAP Chahuillo Sector B Vértice Este Norte P16 481581.02 8660199.85 P17 481539.60 8660240.71P18 481518.70 8660247.72 P19 481521.02 8660264.50 P20 481519.76 8660273.20 P21 481517.18 8660289.74 P22 481559.75 8660309.11 P23 481554.12 8660288.50 P24 481572.00 8660289.00 P25 481569.55 8660312.51 P26 481573.80 8660312.32P27 481576.50 8660291.04 P28 481577.53 8660279.48 P29 481586.97 8660281.98 P30 481586.70 8660295.69 P31 481780.79 8660317.70 P32 481600.09 8660331.19 P33 481604.40 8660318.77P34 481606.10 8660317.60 P35 481608.50 8660310.57 P36 481629.70 8660320.63 P37 481626.20 8660327.01 P38 481608.36 8660318.03 P39 481602.10 8660332.45 P40 481617.19 8660344.18P41 481622.81 8660353.66 P42 481629.70 8660358.00 P43 481640.77 8660361.31 P44 481646.22 8660361.45 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-12-2018-MC, en los Informes N° 002-2018-CERR/DDC JUN/MC, N° 000164-2019-JSF/DDC JUN/MC, N° 000033-2019-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000258-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000048-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, en el Plano: PP – 01, en el Plano: PP – 02 y en la Lámina: PU-01, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en las poligonales especi fi cadas en el artículo precedente, la señalización del Paisaje Arqueológico Chahuillo y la noti fi cación a las autoridades municipales para que no emitan certi fi cado de posesión y al juez de paz del distrito de Sapallanga. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sapallanga, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-12-2018-MC, en los Informes N° 002-2018-CERR/DDC JUN/MC, N° 000164-2019-JSF/DDC JUN/MC, N° 000033-2019-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000258-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000048-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, el Plano: PP – 01, en el Plano: PP – 02 y la Lámina: PU-01, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LYDA CASAS SALAZAR Directora GeneralDirección General de Patrimonio ArqueológicoInmueble 1763930-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Japonés años 1900”, ubicado en el distrito Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 25 de abril de 2019VISTOS, el Informe N° 000038-2019-HMC/DDC LAM/ MC y el Informe de Inspección N° 001-2019-HSMC-DDC LAM-MC, ambos de fecha 14 de marzo de 2019, en razón de los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico “Cementerio Japonés años 1900”, ubicado en el distrito Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley