Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2019 (28/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 28 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial "El Peruano", el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 002-2018-CERR/DDC JUN/MC, de fecha 20 de diciembre de 2018, el Arql. Carlos Enrique Romero Rodas, profesional del área de Patrimonio Arqueológico Inmueble, presentó a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad, los resultados de la inspección ocular, de fecha 13 de diciembre de 2018, asimismo, adjuntó el Informe de Inspección N° 002-12-2018-MC, en el cual sustentó la propuesta de determinación de protección provisional del Paisaje Arqueológico Chahuillo, ubicado en el Centro Poblado Menor de La Punta, distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Informe N° 000001-2019-JSF/ DDC JUN/MC, de fecha 02 de enero de 2019, el Arql. Jorge Ronald Sulca Flores, profesional de Patrimonio Arqueológico Inmueble de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, elevó a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad el Informe N° 002-2018-CERR/DDC JUN/MC y la disposición fiscal y el recurso de impugnación sobre el archivamiento de

la denuncia sobre afectación al Sitio Arqueológico de Chahuillo (expediente N° 03497-2017-1501-JR-PE-02, el cual fue remitido por la referida dirección, en razón del Proveído N° 900992-2018/SDJUCICI/DDC JUN/MC); Que, mediante Informe N° 000013-2019/SDJUCICI/ DDC JUN/MC, de fecha 21 de febrero de 2019, la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad remitió a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, el Informe N° 000001-2019-JSF/DDC JUN/MC. Documento que fue asignado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, en razón del proveído N° 295-2019/DDC JUN/MC, de fecha 25 de febrero de 2019; Que, mediante Memorando N° 000125-2019/DDC JUN/MC, de fecha 25 de febrero de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico de Chahuillo. Asignado por la referida dirección a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, mediante proveído N° 001749-2019/DGPA/VMPCIC/ MC, de fecha 26 de febrero de 2019, la cual dispuso su consideración y trámite de atención, en razón del proveído N° 001691-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de 2019; Que, mediante Informe N° 000170-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 13 de marzo de 2019, sustentado en el Informe N° 000020-2019-MGC/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomendó remitir un oficio a la Municipalidad Distrital de Sapallanga y a la Municipalidad Provincial de Huancayo, a efectos que realicen las acciones necesarias para evitar la venta de terrenos en el Paisaje Arqueológico Chahuillo; Que, mediante Memorando N° 000342-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 13 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble realizó observaciones a la propuesta de determinación de protección provisional del Paisaje Arqueológico Chahuillo, asimismo, trasladó las recomendaciones realizadas en el Informe N° 000170-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Que, mediante Proveído N° 000544-2019/DDC JUN/MC, de fecha 13 de marzo de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín asignó para su consideración y trámite de atención el expediente a la propuesta de determinación de protección provisional del Paisaje Arqueológico Chahuillo; Que, mediante Informe N° 000164-2019-JSF/ DDC JUN/MC, de fecha 03 de abril de 2019, el Arql. Jorge Ronald Sulca Flores, profesional de Patrimonio Arqueológico Inmueble de la Dirección Desconcentrada de Junín informó sobre la afectación al sitio arqueológico Chahuillo; Que, mediante Informe N° 000023-2019/SDJUCICI/ DDC JUN/MC, de fecha 10 de abril de 2019, la Subdirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad informó a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, sobre la afectación al Paisaje Arqueológico Chahuillo; Que, mediante Memorando N° 000246-2019/DDC JUN/MC, de fecha 10 de abril de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín informó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, sobre la necesidad de tomar acciones contra la afectación al Paisaje Arqueológico Chahuillo. Documento asignado, mediante Proveído N° 002954-2019/DGPA/VMPCIC/Mc, de fecha 11 de abril de 2019, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal. Dirección que asignó la documentación correspondiente para consideración y trámite de atención, en razón del Proveído N° 0027532019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 11 de abril de 2019. Que, mediante Informe N° 000258-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 16 de abril de 2019, sustentado en el Informe N° 000033-2019-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, de fecha 12 de abril de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, concluyó sobre la necesidad de iniciar el procedimiento de Determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Chahuillo. Mediante Proveído N° 003051-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 16 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio

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