Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2019 (28/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de abril de 2019 /

El Peruano

General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial "El Peruano", el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000038-2019-HMC/DDC LAM/MC, de fecha 14 de marzo de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque se pronunció sobre la viabilidad de la propuesta de determinación provisional del sitio arqueológico "Cementerio Japonés años 1900". Informe sustentado en el Informe de Inspección N° 001-2019-HSMC-DDC LAM-MC, de fecha 14 de marzo de 2019. Documentos que fueron remitidos al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en razón del Informe N° 000006-2019/DDC LAM/MC, de fecha 02 de abril de 2019 y asignado por el referido viceministerio, a través del Proveído N° 0028192019/VMPCIC/MC, de fecha 02 de abril de 2019 a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; Que, mediante Proveído N° 002728-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 02 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de determinación provisional del sitio arqueológico "Cementerio Japonés años 1900", que a su vez asignó el expediente, mediante el Proveído N° 002586-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 03 de abril de 2019; Que, mediante Informe N° 000008-2019/DDC LAM/MC, de fecha 08 de abril de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el informe N° 000061-2019-HMC/DDC LAM/MC, de fecha 05 de abril de 2019, sustentado en el Informe de inspección N° 001-2019-HSMC-DDC LAM-MC, de fecha 14 de marzo de 2019, con relación a la propuesta de determinación de protección provisional del sitio arqueológico "Cementerio Japonés años 1900", ubicado en el distrito Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Expediente que fue remitido a la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en razón del Proveído N° 0030802019/VMPCIC/MC, de fecha 10 de abril de 2019; Que, mediante proveído N° 002932-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 10 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente referido a la propuesta de determinación de protección provisional del sitio arqueológico "Cementerio Japonés años 1900", a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal. Asimismo, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, asignó el referido expediente en razón del Proveído N° 2722-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 10 de abril de 2019; Que, mediante Informe N° 000249-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 12 de abril de 2019, sustentado en el Informe N° 000023-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, de fecha 11 de abril de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emitió su opinión en torno a la propuesta de determinación de protección provisional del sitio arqueológico "Cementerio Japonés años 1900". Expediente que fue asignado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, mediante Proveído N° 002990-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 12 de abril de 2019;

Que, mediante Informe Nº 000049-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 17 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del sitio arqueológico "Cementerio Japonés años 1900", ubicado en el distrito Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Cementerio Japonés años 1900", ubicado en el distrito Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. De acuerdo con Informe N° 000023-2019-MMP/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, el Cementerio Japonés años 1900" presenta las siguientes coordenadas:
Datos Técnicos Sitio Arqueológico "Cementerio Japonés años 1900" zona geográfica: 17S Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) A A-B 10.09 113°56'39" 643232.853 9254726.174 B B-C 7.72 88°13'52" 643241.115 9254731.964 C C-D 14 268°46'51" 643245.351 9254725.504 D D-E 4.71 172°19'28" 643257.219 9254732.93 E E-F 8.83 166°56'16" 643261.506 9254734.871 F F-G 7.96 178°18'56" 643270.166 9254736.601 G G-H 5.88 198°20'31" 643278.013 9254737.93 H H-I 2.8 240°23'6" 643283.21 9254740.688 I I-J 19.12 85°41'28" 643283.291 9254743.482 J J-K 25.05 91°17'44" 643302.303 9254741.494 K K-L 20.6 174°7'28" 643300.262 9254716.53 L L-M 9.21 181°36'51" 643296.49 9254696.276 M M-N 6.07 91°19'44" 643295.06 9254687.181 N N-O 9.55 269°9'11" 643289.047 9254687.984 O O-P 43.92 100°43'26" 643287.643 9254678.537 P P-Q 4.51 73°36'14" 643243.756 9254676.797 Q Q-R 12.64 263°9'25" 643244.856 9254681.168 R R-S 20.35 111°43'4" 643233.054 9254685.691 S S-T 13.63 173°33'9" 643232.788 9254706.037 T T-A 6.7 196°46'37" 643234.141 9254719.596 TOTAL 253.34 3240°0'0"

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2019-HSMC-DDC LAM-MC, en los Informes N° 000249-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, N° 000023-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000049-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, en el Plano: PPROV-003-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en la poligonal especificada en el artículo precedente, la coordinación conjunta con la municipalidad del distrito de Tumán, con los pobladores aledaños al lugar y con la Asociación Japonesa de Auxilios Mutuos en Chiclayo. Asimismo la instalación de hítos y paneles de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y

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