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12 NORMAS LEGALES Domingo 28 de abril de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 45.2 del artículo 45 de la Directiva Nº 001- 2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que el Órgano Resolutivo del Sector conformará un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones, a fi n de que los órganos o dependencias de cada entidad brinden la información correspondiente al avance de la ejecución de las referidas inversiones; Que, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto tiene, entre otras, la función de conducir en el ámbito sectorial el proceso de formulación, seguimiento de la ejecución y evaluación de los proyectos de inversión pública, de acuerdo con las normas y lineamientos técnicos sobre la materia; Que, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 45 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, mediante Informe Nº 122-2019-EF/41.03 adjunto al Memorando Nº 317-2019-EF/41.03, la O fi cina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas propone la conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1. Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas 1.1 Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de los pliegos que lo conforman, el cual está constituido por: 1. El Ministro(a) o su representante, quien lo preside. 2. El (la) Titular de las entidades que conforman el Sector Economía y Finanzas o su representante. 3. El (la) Director(a) General de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. 4. El (la) Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Economía y Finanzas, quien actúa como secretario técnico del Comité. 5. Los (las) Jefes (as) de las O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto de los otros Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas. 6. Los (las) Jefes(as) de las O fi cinas de Abastecimiento de los Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas.7. Los (las) Responsables de la Unidades Ejecutoras de las Inversiones del Sector Economía y Finanzas. 1.2 La Secretaría Técnica del Comité puede convocar a los responsables de los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas u otras entidades relacionados con la gestión de las inversiones del Sector Economía y Finanzas para participar en las reuniones del Comité. Artículo 2. Funciones del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas se rige bajo las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar y actualizar la cartera priorizada de inversiones del Sector Economía y Finanzas. 2. Efectuar la revisión del avance y estado de la cartera priorizada de inversiones de manera conjunta con los involucrados directos. 3. Conocer la problemática y los riesgos asociados a la ejecución y gestión de las inversiones priorizadas. 4. Emitir recomendaciones y propuestas de medidas correctivas y preventivas para la gestión de las inversiones priorizadas. Artículo 3. Instalación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas debe instalarse en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4 . Reglamento Interno del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas aprueba su reglamento interno dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su instalación. Artículo 5 . Notifi cación de la Resolución Ministerial Disponer la noti fi cación de la Resolución Ministerial a los miembros del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas señalados en el artículo 2 precedente. Artículo 6. Derogación de la Resolución Ministerial Nº 192-2012-EF/41 Derogar la Resolución Ministerial Nº 192-2012-EF/41 que aprobó la conformación del Comité de Seguimiento y Monitoreo de los Proyectos de Inversión del Sector Economía y Finanzas. Artículo 7 . Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la fecha de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1763922-1 EDUCACION Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el año 2019” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 098-2019-MINEDU Lima, 26 de abril de 2019