Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2019 (28/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de abril de 2019 /

El Peruano

presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar al señor José Ernesto Vidal Fernández, Viceministro de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 08 de mayo de 2019 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 023-2017-VMPCIC-MC de fecha 3 de marzo de 2017, quedando redactado en los siguientes términos: Dice:

EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo. 1762578-1

(...)
Departamento Provincia Cusco Cusco Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 175834.7671 175829.9581 Santiago 175751.5021 175787.4430 175799.4548 UTM Norte 8502098.5039 8502145.5009 8502099.1589 8502105.1510 8502089.9622

CULTURA
Rectifican el artículo 1 de la R.VM. N° 023-2017-VMPCIC-MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2019-VMPCIC/MC Lima, 25 de abril de 2019 VISTO, el Informe N° 021-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y el Informe N° 000228-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013MC, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 023-2017-VMPCIC-MC de fecha 3 de marzo de 2017, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico "Pukin" sectores I,II,III,IV y V, en la clasificación de Paisaje Arqueológico, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco Que, a través del Informe N° 021-2018-DDC-CUS/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, comunicó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de la necesidad de rectificar la mencionada Resolución Viceministerial, al señalarse en el cuadro de datos que el "Datum WGS84 Zona 18", cuando lo correcto en "Datum WGS84 Zona 19"; Que, mediante Informe N° 000228-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 023-2017-VMPCIC-MC de fecha 3 de marzo de 2017; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley

Nombre del Sitio Arqueológico Sector I Sector II Pukin Sector III Sector IV Sector V

Debe decir: (...)
Departamento Provincia Nombre del Sitio Arqueológico Sector I Sector II Pukin Sector III Sector IV Sector V Santiago Distrito Cusco Cusco Datum WGS84 Zona 19 UTM Este 175834.7671 175829.9581 175751.5021 175787.4430 175799.4548 UTM Norte 8502098.5039 8502145.5009 8502099.1589 8502105.1510 8502089.9622

Artículo 2.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, al Ministerio de Agricultura y Riego, a la Municipalidad Provincial de Cusco y a la Municipalidad Distrital de Santiago. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1763932-1

Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Chahuillo, en el distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo y departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 23 de abril de 2019 VISTOS, el Informe N° 002-2018-CERR/DDC JUN/ MC, de fecha 20 de diciembre de 2018; el Informe de Inspección N° 002-12-2018-MC, en razón de los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Chahuillo, ubicado en el Centro Poblado Menor de La Punta, distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y;

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