Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2019 (28/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 28 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Expediente Nº 0065269-2019, el Informe Nº 00231-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe Nº 00390-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio; tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que lo prepare para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento, el profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la institución educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada y el Ministerio de Educación, en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente y asumir nuevas responsabilidades profesionales en el sistema educativo público, que contribuyan a mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes; Que, mediante Oficio Nº 00608-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00231-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el año 2019", la cual tiene como objetivo general determinar los propósitos, criterios y procedimientos de dicho Programa, y establecer las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada y de los actores en el marco de la implementación del mismo; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la

Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el año 2019", la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1764160-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2016-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 - 2021" y constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y la fiscalización de las acciones de implementación del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 - 2021
DECRETO SUPREMO Nº 010-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016MIMP, se aprueba el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021" y se constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", con la finalidad de contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos y metas, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y se encuentra integrada, entre otros, por el/la Viceministro/a de Orden Interno del Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; se modifica, entre otros, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, incorporándose el numeral 5-A al artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1266, a través del cual se establece como

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