Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo Quinto.- La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, dependiente de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, será el órgano encargado de resolver en primera instancia; la cual emitirá la correspondiente Resolución de Subgerencia, ya sea declarando fundada o no la solicitud presentada por el contribuyente, previo informe socio económico de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA. En caso de apelación, ésta será resuelta por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, con cuya Resolución agota la vía administrativa. Artículo Sexto.- Los beneficios de descuento en árbitros municipales, se otorgarán en mérito al informe socio económico elaborado por la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, de ser el caso; y el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos Tercero y Cuarto, los mismos que serán aplicados a las deudas que el contribuyente mantenga pendiente de pago, por concepto de arbitrios municipales; sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifiquen las condiciones por las cuales fue otorgado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los beneficios de descuento en arbitrios municipales para situación económica precaria y con discapacidad no son acumulables. Segunda.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárgase a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano. Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1793615-2

Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Municipalidad Distrital de San Bartolo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el numeral 8), del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 259-2018/ MDSB, se Aprueban modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, establece en el artículo 7º numeral 7.5 que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de dicha norma reglamentaria; Que, la Directiva Nº 057-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4; Que por su parte el numeral 2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH señala entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces; se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF y se realiza considerando el Clasificador de Cargos de la entidad, debiendo los cargos del CAP Provisional estar clasificados de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público. Asimismo, señala que la propuesta del CAP Provisional, respecto a los cargos de empleados de confianza, no supera el límite establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación; Que, la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, mediante Informe Nº 049-2019-MDSB-GPP, de fecha 05 de julio de 2019, remite ante la Gerencia Municipal, el proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2019; la misma que cumple con los límites legales establecidos para los Empleados de Confianza, Directivos Superiores y Directivos Superiores de Libre Designación y Remoción, conforme el artículo 4) de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y del Decreto Supremo Nº 084-2016- PCM, por tanto emite opinión técnica favorable del referido documento de gestión, con el fin de proseguir con el proceso de su aprobación e implementación;

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 276-2019/MDSB San Bartolo, 18 de julio de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 13 de julio de 2019, el Informe Nº 049-2019-MDSBGPP, del Gerente de Presupuesto y Planificación, Informe Nº 012-2019-JR/MDSB, del Jefe de la Oficina de Racionalización, sobre la propuesta de Cuadro de

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