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84 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y modi fi catorias. Con la fi nalidad de acreditar el domicilio en los ejes viales restringidos a que re fi ere el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, se podrá adjuntar otros medios probatorios distintos al documento nacional de identidad, carne de extranjería y licencia de conducir. Artículo 4.- SOLICITAR al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), a fi n de que remita a la Gerencia de Transporte Urbano, la relación actualizada de las personas que cuentan con el certi fi cado de discapacidad severa inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de noti fi cada la presente resolución. Artículo 5.- DISPONER que, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, la Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los órganos de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima competentes, implementen las medidas y/o procedimientos correspondientes que permitan identi fi car a los vehículos (acondicionados y/o privados) que trasladen a las personas con discapacidad severa, comprendidas en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo 6.- NOTIFICAR la presente resolución al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente resolución. Artículo 7.- COMUNICAR la presente resolución a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución. Artículo 8.- COMUNICAR la presente resolución al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y la Policía Nacional del Perú, para las acciones correspondientes. Artículo 9.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la GTU (http://www.gtu.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL J. SIDIA CARRASCO GerenteGerencia de Transporte Urbano 1794182-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 522-2019-MDB Mediante O fi cio Nº 401/2019-SG-MDB, la Municipalidad de Barranco, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 522-2019-MDB, publicada en la edición del día 26 de julio de 2019. DICE:ORDENANZA Nº 522-2019-MDBORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO. DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 522-MDB ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO TÍTULO IV APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO - En el artículo 9º.- APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO DICE:“(...) Las deudas tributarias mayores a veinte ( 30) UIT (...)”. DEBE DECIR:“(...) Las deudas tributarias mayores a treinta (30) UIT (...)”. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS - En el artículo 18º.- DEUDAS A GARANTIZARDICE:La Administración requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda a fraccionar supere las veinte ( 30) UIT (...). DEBE DECIR:La Administración requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda a fraccionar supere las treinta ( 30) UIT (...). 1794131-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 590-MDJM Mediante O ficio Nº 137-2019-MDJM/SG, la Municipalidad Distrital de Jesús María solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 590-MDJM, publicada en la edición del día 25 de julio de 2019. Parte ResolutivaDICE:“Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del 2019.” DEBE DECIR:“Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del 2019” 1793885-1