Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad, en precariedad económica relativa o absoluta
ORDENANZA Nº 541-MPL Pueblo Libre, 19 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establecen que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por decreto Supremo Nº 1332013-EF, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, las municipalidades distritales tienen asignadas las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo, conforme lo establece los numerales 2.4 y 2.5 del inciso 2, del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 4 en el numeral 4.2 reconoce que los distintos sectores y niveles del gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal; Que, mediante Informe Nº 046-2019-MPL-GRDE emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, del 17 de junio del 2019 y el Informe Nº 186-2019-MPLGRDE-SRFT, del 14 de junio del 2019, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, señalan que es necesario otorgar beneficios tributarios por el pago de arbitrios municipales a favor de las personas con discapacidad y en precariedad económica,

en concordancia con la política de sensibilidad social, del Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 141-2019-MPL-GAJ del 12 de julio del 2019, opina por la procedencia de la presente Ordenanza. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN PRECARIEDAD ECONÓMICA RELATIVA O ABSOLUTA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene la finalidad de establecer criterios y parámetros para beneficiar a las personas con discapacidad, en precariedad económica relativa o absoluta, en el ámbito de los Arbitrios. Artículo Segundo.- Son beneficiarios de la presente Ordenanza: a) Persona con discapacidad: Persona que se encuentre inscrita en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). b) Persona en precariedad económica relativa o absoluta: Persona que se encuentra en situación de indigencia, salud grave, condición de riesgo social y pobreza extrema, que viva en solares, quintas, callejones y asentamientos humanos. Esta condición la evalúa y determina la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo Tercero.- Los beneficiarios referidos en el artículo anterior, son aquellos contribuyentes, personas naturales, que a nombre propio o de la sociedad conyugal, sean propietarios o poseedores de un solo inmueble destinado a casa habitación de los mismos, y gozarán de los siguientes descuentos: a) Personas con discapacidad: 50% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios. b) Personas con la condición de precariedad económica relativa: 65% de descuento del monto insoluto de los arbitrios. c) Personas en condición de precariedad económica absoluta: 100% de descuento del monto insoluto de los arbitrios. Los beneficios detallados en los literales b) y c) del presente Artículo podrán hacerse extensivos a las sucesiones, en cuyo caso podrá ser solicitado por el heredero forzoso. El beneficio tributario establecido en la presente Ordenanza, no implica la devolución del pago realizado con anterioridad a su vigencia. Artículo Cuarto.- Los potenciales beneficiarios de la presente Ordenanza deben gestionar su propio pedido, a título personal o por intermedio de una tercera persona, dirigiéndose a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, debiendo presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de acogimiento al beneficio, la misma que tendrá carácter de declaración jurada. b) Copia simple de los documentos que acrediten sus ingresos, de ser el caso. c) En caso de representación, adjuntar carta poder simple o designación de persona cierta en el escrito acreditando representación con firma del administrado, según corresponda. d) Exhibir Documento Nacional de Identidad de la persona que realiza el trámite (titular, representante o apoderado). e) Copia simple de los documentos que acrediten la condición de persona con discapacidad, de corresponder.

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