Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Nacional del Perú; el Documento Simple N° 2551432019 de fecha 01 de agosto de 2019, presentado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe N° 285-2019-MML/ GTU-SIT de fecha 02 de agosto de 2019; y, el Informe Nº 363-2019-MML/GTU-AL de fechas 02 de agosto de 2019; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, según el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se otorgan a las Municipalidades Provinciales competencias normativas en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose facultadas para declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente; Que, por su parte, el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, dispone que los criterios para la declaración de área o vía de acceso restringido urbana serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con fecha 20 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 2164MML, Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana, a través de la cual se establecen criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías metropolitanas de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo el criterio "Placas Par ­ Impar"; Que, el artículo 4 de la mencionada ordenanza, dispone que la Gerencia de Transporte Urbano podrá, en base al sustento técnico correspondiente, variar mediante resolución, el ámbito de aplicación, la franja horaria, tiempos, periodos de vigencia, ejes y/o zonas viales, exclusiones y demás criterios y condiciones a que se refiere la presente Ordenanza N° 2164-MML; Que, el artículo 5 de la Ordenanza N° 2164MML, establece que las medidas de restricción vial comprenderán, en una Primera Etapa, tres (03) ejes viales, y en una Segunda Etapa, dos (02) ejes viales, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de dicha ordenanza; Que, el Anexo de la Ordenanza N° 2164-MML dispone que la Segunda Etapa dará inicio el 05 de agosto de 2019, y comprenderá las siguientes vías: (i) Av. Canadá (desde Av. Circunvalación hasta Paseo de la República); y, (ii) Vía Expresa Paseo de la República (No incluye vías auxiliares); Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, señala que las medidas implementadas se encuentran bajo evaluación permanente; Que, en atención al Oficio N° 577-2019-SCG-DIRNOSDIRTTSV/SEC de fecha 02 de agosto de 2019, de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú; la Subgerencia de Ingeniería del

Tránsito mediante Informe N° 285-2019-MML/GTU-SIT de fecha 02 de agosto de 2019, recomienda en el marco de la evaluación permanente, excluir a la Av. Canadá (desde Av. Circunvalación hasta Paseo de la República) de los ejes viales comprendidos en la Segunda Etapa de implementación de la Ordenanza N° 2164-MML; Que, de otro lado, el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano. Así también, el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, dispone que el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano es otorgado a las personas con discapacidad severa, que cuentan con el carné emitido por el CONADIS. Para acceder a dicho pase libre, los beneficiarios deben exhibir el carné a los prestadores del servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML detalla los vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza, y dispone que podrán incorporarse nuevas exclusiones a través de la resolución de la autoridad competente, conforme a lo regulado en el artículo 4 de la Ordenanza N° 2164-MML; Que, consecuentemente, en atención al pedido presentado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), mediante Documento Simple N° 255143-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito en el Informe N° 285-2019-MML/GTU-SIT de fecha 02 de agosto de 2019, recomienda excluir del ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 2164-MML a los vehículos que trasladan a personas con discapacidad severa debidamente acreditadas e inscritas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, adicionalmente, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito en el Informe antes citado recomienda excluir del ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 2164-MML a: (ii) los vehículos que brinden asistencia de auxilio mecánico en los ejes viales restringidos y aquellos que brinden atención a emergencias relacionadas con la prestación de Servicios Públicos; y, (ii) los vehículos que cuenten con placa gubernamental; Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano, por Informe Nº 363-2019-MML/GTUAL de fecha 02 de agosto de 2019, concluye que las exclusiones propuestas por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito se encuentran bajo los parámetros legales establecidos en la Ordenanza N° 2164-MML; Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27972, la Ordenanza Nº 812-MML, y la Ordenanza N° 2164-MML; SE RESUELVE: Artículo 1.- EXCLUIR a la Av. Canadá (desde Av. Circunvalación hasta Paseo de la República), de los ejes viales comprendidos en la Segunda Etapa de implementación del Anexo de la Ordenanza N° 2164MML. Artículo 2.- EXIMIR del ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 2164-MML a los vehículos que trasladan personas con discapacidad severa, debidamente acreditadas e inscritas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 3.- EXCLUIR, en adición a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, a: 3.1. Los vehículos que brinden asistencia de auxilio mecánico en los ejes viales restringidos y aquellos que brinden atención a emergencias relacionadas con la prestación de Servicios Públicos. 3.2. Los vehículos que cuenten con Placa Gubernamental (Placa Especial), según lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje,

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