Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

Armadas y la Policía Nacional del Perú. Al respecto, el artículo 186 de la Constitución Política del Perú y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal durante los comicios, las cuales son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional (en adelante PNP) y las Fuerzas Armadas. Así, de acuerdo al informe de fiscalización, el despliegue de material electoral estuvo acompañado por cincuenta (50) efectivos de la PNP, distribuyéndose veinte (20) efectivos en Villa Cecca y treinta (30) en el local de votación IE Nº 24085; asimismo, para el día de la votación se contó con la presencia de dieciséis (16) efectivos de las FFAA y treinta y dos (32) efectivos policiales. Ello demuestra que el desarrollo del proceso electoral contó con todas las garantías necesarias en una jornada tan importante. 30. Aunado a lo mencionado, se tiene que a diferencia de la Elección Municipal 2018, en la que participaron siete organizaciones políticas, esta elección complementaria únicamente contó con la participación de dos organizaciones políticas en contienda: el Movimiento Independiente Desarrollo Integral Ayacucho ­ DIA, y el Movimiento Regional Musuq Ñam. De una comparación respecto a la intención de voto reflejada en las urnas, se obtiene lo siguiente: Elecciones Municipales 2018: - Movimiento Independiente Desarrollo Integral Ayacucho ­ DIA: 32.051% de los votos válidos - Movimiento Regional Musuq Ñam.: 11.722% de los votos válidos. Elecciones Municipales Complementarias 2019: - Movimiento Independiente Desarrollo Integral Ayacucho ­ DIA: 50.508% de los votos válidos - Movimiento Regional Musuq Ñam.: 49.492% de los votos válidos. En ambos procesos electorales, quien obtuvo mayor votación fue el Movimiento Independiente Desarrollo Integral Ayacucho ­ DIA. 31. Asimismo, a diferencia con el proceso electoral anterior y que materializaría la posibilidad de inaplicar el artículo 36 de la LEM se expresa en que, en esta ocasión, entre los votos en blanco y los votos nulos únicamente se obtuvieron 130. Esta cantidad reviste un contraste total con lo sucedido en las Elecciones Municipales 2018, en la que se obtuvo 1234 votos nulos y en blanco y originó la nulidad de las elecciones. Como es de verse, esta cifra de votos nulos y en blanco (1234) de las Elecciones Municipales 2018 es muy cercana a aquellos sufragantes que no asistieron el 7 de julio de 2019 (1015) a las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, con lo que válidamente se puede colegir que los votantes que en esta oportunidad asistieron a las urnas, efectivizaron su derecho al sufragio de manera consciente y comprometidos con la elección de sus representantes ediles. 32. Finalmente, reitero que es necesario que el Ministerio Público tenga conocimiento de los hechos descritos por el fiscalizador distrital y de los actuados en el presente expediente a fin de que realice las acciones que estime pertinentes. Por las consideraciones fácticas y los fundamentos jurídicos antes descritos, y bajo el criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que, de manera excepcional, debe inaplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36 de la LEM y, se declare FUNDADO el recurso de apelación, se REVOQUE la Resolución Nº 00099-2019-JEE-ICA0/JNE, de fecha 15 de julio de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica; y, en consecuencia, REFORMÁNDOLA, disponer que el citado órgano electoral de primera instancia proclame los resultados de acuerdo con los votos obtenidos por cada una de las organizaciones políticas participantes;

asimismo, debe REMITIRSE COPIA DE LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PÚBLICO, a fin de que realice las acciones que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General

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Resolución Nº 0639-2011-JNE, del 14 de julio de 2011. Resolución Nº 650-2012-JNE, del 13 de julio de 2012. Resolución Nº 650-2012-JNE, de fecha 13 de julio de 2012. Información tomada de: Perú: información de población que requiere atención adicional y devengado per cápita Nivel distrital, elaborado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico https://www.ceplan.gob. pe/wp-content/uploads/2018/03/Informaci%C3%B3n-departamentalprovincial-distrital-al-31-de-diciembre-VF.pdf Dicha clasificación puede ser visualizada en el portal electrónico de Infogob https://infogob.jne.gob.pe/localidad/peru/ayacucho/lucanas/ chipao_procesos-electorales_ujklLvtkJwqqUL. Aunado a ello, se señala que de acuerdo a los Resultados de la pobreza monetaria 2017, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática https://www.inei. gob.pe/media/cifras_de_pobreza/presentacion_evolucion-de-pobrezamonetaria-2017.pdf, el costo promedio mensual de la canasta alimentaria familiar para un poblador de extrema pobreza es de S/183.00. Información electoral extraída del portal de Infogob https://infogob.jne. gob.pe/localidad/peru/ayacucho/lucanas/chipao_procesos-electorales_ ujklLvtkJwqqUL

1794061-1

MINISTERIO PUBLICO
Disponen ampliar licencia de fiscal a que se refiere la Res. N° 1858-2019-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1995-2019-MP-FN Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1858-2019-MP-FN de fecha 18 de julio de 2019, se autorizó el viaje en comisión de servicios del señor Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio y Jefe Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, a los Estados Unidos de América, del 18 al 21 de julio de 2019. Al respecto, mediante Informe N° 1064-2019-MPFN-OSERGE de fecha 26 de julio de 2019, la Oficina de Servicios Generales hace de conocimiento que debido a problemas operacionales de la aerolínea, el vuelo de retorno del señor Rafael Ernesto Vela Barba, programado para el día 20 de julio de 2019, se retrasó; motivo por el cual, recién llegó a la ciudad de Lima el día 22 de julio de 2019. En ese sentido, teniendo en consideración lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, que regularice las gestiones administrativas originadas en mérito a la citada contingencia. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General y las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

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