Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° ............................................... con dirección domiciliaria en ................................................... del distrito de ................. a quien en adelante se le denominara el (la) ADMINISTRADO (A) en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES: A través de la Resolución N° .................................. .............................de fecha ....................................... se ha resuelto otorgar el pago del incentivo del CAFAE en aplicación del Decreto de Urgencia N° 088-2001 a EL (LA)ADMINISTRADO (A), la misma que se ha ratificado mediante Resolución Gerencial Regional N°.................................................. SEGUNDA. - DEL PROCESO JUDICIAL: Al no encontrarse conforme con lo resuelto, el (la) ADMINISTRADO (A) inició el respectivo (proceso contencioso administrativo) (amparo) por ante el .................... juzgado con N° de Expediente ............................, en contra de ................................................... y del Gobierno Regional de Arequipa; el mismo que a la fecha no ha concluido en última instancia. TERCERA.DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE TRANSACCIÓN Y FACULTADES DEL PROCURADOR: Mediante el Decreto Regional N°..........-2019Arequipa se ha establecido un Procedimiento Extraordinario para el impulso de Transacciones Extrajudiciales sobre la nivelación del pago del incentivo del CAFAE en aplicación del Decreto de Urgencia N° 088-2001, otorgado a los trabajadores administrativos del Sector Educación, el mismo que se ha llevado a cabo, habiéndose determinado que EL (LA) ADMINISTRADO (A) se encuentra dentro de sus alcances. Dicha norma regional también autoriza al Procurador Público Regional para transigir, allanarse y abstenerse de los recursos de apelación en el proceso judicial referido en la cláusula anterior y para suscribir la presente en nombre y representación del Gobierno Regional de Arequipa. CUARTO.- DEL OBJETO: Es objeto del presente, poner fin a la controversia surgida entre las partes, en cuya virtud acuerdan transigir el proceso judicial mencionado en la cláusula SEGUNDA del presente, en los términos siguientes: a) Con las facultades y autorización otorgada, la Procuradora Publica Regional reconoce en representación del Gobierno Regional de Arequipa el derecho a don(ña) ................................................................. a que se nivele el pago del incentivo del CAFAE en aplicación del Decreto de Urgencia N °088-2001, a cuyo efecto, el órgano correspondiente del Gobierno Regional de Arequipa emitirá en el término de TRES (03) días de suscrita la presente, la correspondiente resolución administrativa en los términos de la Transacción Extrajudicial. b) La presente transacción, al adquirir la sentencia la calidad de Cosa Juzgada, se ejecutará de conformidad con la legislación presupuestal vigente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del respectivo sector, para lo cual la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa en el término de DIEZ (10) días de aprobada la presente transacción, informará de ello a la Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar Francisco Bolognesi, para que proceda al pago oportuno del incentivo del CAFAE en aplicación del Decreto de Urgencia N°0882001; en el caso de que existan las previsiones posibles que lo permitan o para que estas se dirijan a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para que se provean las partidas correspondientes y, de ser el caso, se otorgue el crédito suplementario respectivo.

QUINTO.- DE LA APROBACIÓN JUDICIAL DE LA TRANSACCIÓN: Es de acuerdo de las partes, solicitar al Juzgado o a la sala correspondiente la aprobación de la presente transacción y declarar por concluido el proceso. SEXTO.- DE LAS FIRMAS LEGALIZADAS: De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 335 del Código Procesal Civil, la presente transacción se suscribe con firma legalizada. SÉPTIMA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: EL (LA) ADMINISTRADO (A) declara que, para la suscripción de la presente, ha actuado en entera libertad, sin coacción ni limitación alguna, con pleno conocimiento de los alcances de la presente, de tal manera que expresamente deja establecido que no ha existido ningún vicio de voluntad que pudiera invalidarlo total o parcialmente. Arequipa, 2019 .............................. 1793643-1

Modifican el literal b) del numeral 3 del Artículo 2° del Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA
DECRETO REGIONAL Nº 002-2019-AREQUIPA EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA, se estableció un Procedimiento Extraordinario para efectuar Transacciones Extrajudiciales en Procesos Judiciales sobre desnaturalización de los contratos por Servicios No Personales - SNP o Locación de Servicios y subsecuentemente el reconocimiento de vínculo laboral a la entrada en vigencia del Decreto Legislativos 1153, (13 de setiembre de 2013) de los trabajadores de los CLAS de las Redes de Salud de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional Arequipa y que a la fecha continúen laborando; con el fin de dar solución a dicha problemática. Que, a través del Oficio n° 0408-2019-GRA/GRS/ GR-OSC, la Gerencia Regional de Salud solicita considerar la opinión del Director Ejecutivo de Recursos Humanos de modificación del Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA, en el extremo que la Procuraduría Pública Regional, deberá verificar la existencia de un proceso ordinario laboral en trámite vinculado a la problemática descrita en el citado Decreto Regional, y no un proceso contencioso administrativo; Que, en efecto, el personal contratado por las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS, a efectos de mejorar el servicio, se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y normas complementarias; por tanto, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, es competencia del Juez de Trabajo, los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa, así como las demandas que se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo; todo ello a través del proceso ordinario laboral, y no necesariamente a través del proceso contencioso administrativo, que ejerce justicia laboral pero bajo el régimen laboral del sector público, conforme se ha referido en el Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA; Que, el literal b) del numeral 3 del Artículo 2°, del Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA, establece:

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