Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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"ARTÍCULO 2°. - Etapas del Procedimiento extraordinario. Dicho Procedimiento extraordinario consistirá en las siguientes etapas: (...). 3.- Es responsabilidad de la Procuraduría Pública Regional, verificar previamente los requisitos siguientes: (...). b. Existencia de Proceso Contencioso Administrativo en trámite vinculado a la problemática descrita en el artículo 1° del presente Decreto Regional". (el subrayado es agregado). Es decir, sólo se ha dispuesto a la Procuraduría Pública Regional, verifique la existencia de Proceso Contencioso Administrativo en trámite y no el de verificar la existencia de un proceso judicial en trámite vinculado a la problemática descrita en el citado Decreto Regional, por tal razón corresponde modificación el Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA, en el extremo citado; Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de la fecha 26 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Único.- MODIFICAR el literal b) del numeral 3 del Artículo 2° del Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA, con el siguiente texto: 3.- Es responsabilidad de la Procuraduría Pública Regional, verificar previamente los requisitos siguientes: (...). b. Existencia de un proceso judicial en trámite vinculado a la problemática descrita en el artículo 1° del Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA Dado en la sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diecinueve. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELMER CÁCERES LLICA Gobernador Regional 1793643-2

20 UIT, cuando a través de alguno de sus funcionarios y/o procedimientos hayan aplicado barreras burocráticas que involucren entre otros: - Exigir documentos o información prohibida de solicitar para la tramitación de procedimientos administrativos. - Establecer regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la ley sobre la materia. - Suspender la tramitación de los procedimientos administrativos, sin contar con una ley o mandato judicial que autorice expresamente a ello. - Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente tal plazo. Que, mediante Informes N° 198-2019-GRA/ OPDI y 236-2019-GRA/OPDI, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, solicita la emisión de un Decreto Regional, que levante las observaciones advertidas por la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, en tanto y en cuanto se apruebe la propuesta del TUPA-GRA 2019; Que, al respecto, el numeral 44.5 del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3. (...)"; Que, de la revisión y análisis a la propuesta del Anexo N° 01 "ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DEL TUPA GRA 2014", es de advertir que este no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, sino por el contrario contiene corrección para la eliminación de barreras burocráticas, por lo que resulta necesario aprobar el citado Anexo N° 01, a fin de eliminar toda barrera burocrática del TUPA GRA 2014, y a la vez levantar las observaciones advertidas; Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes del 03 de julio del 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Aprobar el Anexo N° 01 denominado "ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DEL TUPA GRA 2014" que en folios 12 forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente es de aplicación en toda la jurisdicción del Gobierno Regional Arequipa, así de cumplimiento estricto de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional, es decir, de sus respectivos órganos de apoyo, asesoría, de línea, órganos descentralizados y desconcentrados, proyectos especiales, así como los respectivos órganos de apoyo, asesoría, de línea, órganos descentralizados y desconcentrados de cada uno de los sectores. Artículo 3º.- Vigencia de la norma El presente entrará vigencia al día siguiente de su publicación, durante el periodo que dure, la aprobación

Aprueban Anexo N° 01 sobre eliminación de barreras burocráticas del TUPA GRA 2014
DECRETO REGIONAL Nº 003-2019-AREQUIPA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo N° 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que tiene por finalidad "supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública"; Que, mediante Oficio N° 1212-2019/INDECOPISRB, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el marco de sus atribuciones y competencias, pone en conocimiento del Gobierno Regional Arequipa, su potestad sancionadora hasta con

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