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37 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2019 El Peruano / N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 39MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGAIRCAÑAUPA HUAMANI BLANCA 43181125 40MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICAESCOBAR TAIPE EDISON 42864799 41MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZCORDOVA ORUNA LUZ JUANIVEL 44436324 42MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJARIVERA VILCARANO LIZ ROSARIO 43110814 43MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUEGODOY VALLEJOS ROSAMARIA INES41742846 44MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPONGUEVARA CRUZ JUAN CARLOS 45614746 45MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURACASTILLO AGURTO CHRISTIAN ONOFRE43367032 46MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANAVIDARTE NIÑO JORGE RAUL 42798304 47MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNALOAYZA LUNA ANA SALOME 00445668 48MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULICHUMBE INGAROCA LUIS PERCY 20067916 49MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCOQUISPE LOZANO LUZ JENNYFER 42015285 Artículo 4.- Designar, a partir del 01 de septiembre de 2019, como Jefes de Órgano de Control Institucional de las entidades que se detallan a continuación, tomando en consideración la asignación de categorías efectuada por la Gerencia de Capital Humano, así como las Bases y los resultados de la Convocatoria Interna N° 01-2019-CG, a los siguientes profesionales: N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE (MAGDALENA VIEJA)DE LA CRUZ VEGA ROSALINDA AMALIA41012846 2MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJAESPINOZA PARIONA JUAN PERCY10164005 3MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETETUEROS YACE EDISSON SAUL 42835407 4MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMAALVARADO VICENTE EDUARDO DANIEL44098970 5MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURAFLORES GRADOS JOSE LUIS 43117964 Artículo 5.- Disponer que la efectividad de lo establecido en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución, y sin perjuicio de cumplir con el procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente, es a partir de la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo las entidades proporcionar los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- Disponer que el personal que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución, se reincorpora a la Contraloría General de la República, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de los órganos de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 7.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones, así como la Gerencia de Control Subnacional, la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, la Gerencia de Control Político Institucional y la Gerencia de Control Económico de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que les correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 8.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1796939-1DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 012-2019/DP Lima, 12 de agosto del 2019VISTO:El Informe Nº 035-2019-DP/OPP que adjunta los memorandos Nº 114-2019-DP/PAD, Nº 0428-2019-DP/OAF, Nº 1458-2019-DP/OAF-LOG y Nº 0397-2019-DP/OAJ y el Informe Nº 003-2019-DP/OAF; relacionados con la emisión de la resolución que apruebe la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobó el documento denominado: “Lineamientos y formatos para la elaboración y la aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, en adelante los Lineamientos, el cual tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 4.6) del artículo 4º de los Lineamientos, de fi ne al TUPA como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 018-2017/ DP de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó la modi fi cación del TUPA de la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo a los documentos del visto, se solicita la emisión de la resolución que apruebe la modi fi cación del TUPA de la Defensoría del Pueblo, propuesto por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, el numeral 5.3) del artículo 5º de los Lineamientos, establece como supuestos de modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, cuando se produzca un incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos; Que, mediante Informe Nº 035-2019-DP/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo sustenta la necesidad de aprobar la modi fi cación del TUPA y señala que esta obedece a la incorporación de las modi fi caciones al marco legal que rige los procedimientos administrativos de Acceso a la Información Pública y de Recursos de Apelación en Actos Dictados en los Procedimientos de Selección; así como a la modi fi cación en el derecho de tramitación en el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública; y por último, la eliminación de un requisito del procedimiento administrativo de Recursos de Apelación en Actos Dictados en los Procedimientos de Selección, de acuerdo a la nueva base legal que rige este procedimiento;