Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2019 (13/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 13 de agosto de 2019
N° 39 40 41 ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES

NORMAS LEGALES
DNI 43181125 42864799 44436324 43110814 41742846 45614746 43367032 42798304 00445668 20067916 42015285

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE IRCAÑAUPA HUAMANI BLANCA HUAMANGA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESCOBAR TAIPE EDISON HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ CORDOVA ORUNA LUZ JUANIVEL RIVERA VILCARANO LIZ ROSARIO

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 012-2019/DP Lima, 12 de agosto del 2019 VISTO: El Informe Nº 035-2019-DP/OPP que adjunta los memorandos Nº 114-2019-DP/PAD, Nº 0428-2019-DP/ OAF, Nº 1458-2019-DP/OAF-LOG y Nº 0397-2019-DP/ OAJ y el Informe Nº 003-2019-DP/OAF; relacionados con la emisión de la resolución que apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobó el documento denominado: "Lineamientos y formatos para la elaboración y la aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)", en adelante los Lineamientos, el cual tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 4.6) del artículo 4º de los Lineamientos, define al TUPA como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 018-2017/ DP de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo a los documentos del visto, se solicita la emisión de la resolución que apruebe la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo, propuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, el numeral 5.3) del artículo 5º de los Lineamientos, establece como supuestos de modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, cuando se produzca un incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos; Que, mediante Informe Nº 035-2019-DP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo sustenta la necesidad de aprobar la modificación del TUPA y señala que esta obedece a la incorporación de las modificaciones al marco legal que rige los procedimientos administrativos de Acceso a la Información Pública y de Recursos de Apelación en Actos Dictados en los Procedimientos de Selección; así como a la modificación en el derecho de tramitación en el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública; y por último, la eliminación de un requisito del procedimiento administrativo de Recursos de Apelación en Actos Dictados en los Procedimientos de Selección, de acuerdo a la nueva base legal que rige este procedimiento;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 42 DE JAUJA 43 44 45

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GODOY VALLEJOS ROSAMARIA LAMBAYEQUE INES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GUEVARA CRUZ JUAN CARLOS MORROPON MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA CASTILLO AGURTO CHRISTIAN ONOFRE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 46 VIDARTE NIÑO JORGE RAUL SULLANA 47 48 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LOAYZA LUNA ANA SALOME CHUMBE INGAROCA LUIS PERCY QUISPE LOZANO LUZ JENNYFER

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 49 DEL CUSCO

Artículo 4.- Designar, a partir del 01 de septiembre de 2019, como Jefes de Órgano de Control Institucional de las entidades que se detallan a continuación, tomando en consideración la asignación de categorías efectuada por la Gerencia de Capital Humano, así como las Bases y los resultados de la Convocatoria Interna N° 01-2019-CG, a los siguientes profesionales:
N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DE LA CRUZ VEGA ROSALINDA AMALIA ESPINOZA PARIONA JUAN PERCY TUEROS YACE EDISSON SAUL ALVARADO VICENTE EDUARDO DANIEL FLORES GRADOS JOSE LUIS DNI 41012846 10164005 42835407 44098970 43117964

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 1 PUEBLO LIBRE (MAGDALENA VIEJA) 2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 3 DE CAÑETE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 4 DE CASMA 5 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Artículo 5.- Disponer que la efectividad de lo establecido en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución, y sin perjuicio de cumplir con el procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente, es a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo las entidades proporcionar los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- Disponer que el personal que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución, se reincorpora a la Contraloría General de la República, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de los órganos de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 7.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones, así como la Gerencia de Control Subnacional, la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, la Gerencia de Control Político Institucional y la Gerencia de Control Económico de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que les correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 8.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1796939-1

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