Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

7.4 Emitida la opinión de relevancia favorable de la IP, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos remitirá esta a la Dirección Ejecutiva, a efectos que realice lo siguiente: a. Asignar a la Dirección de Portafolio de Proyectos o a la Dirección Especial de Proyectos que supervisará al Director de Proyecto en las coordinaciones y toma de decisiones con relación a la IP. b. A propuesta de la Dirección de Portafolio de Proyectos o de la Dirección Especial de Proyectos, designar al Director de Proyecto que se encargará de la conducción de la evaluación y tramitación de la IP, así como el proceso de promoción de la inversión privada. c. Asignar la IP al respectivo Comité Especial de Inversiones. 7.5 La Sub Dirección de Servicios a los Proyectos procederá a comunicar al Director de Proyecto el equipo de especialistas que brindará asesoría para la conducción de la IP, previa coordinación con la respectiva Dirección de Línea. 7.6 La Dirección de Portafolio de Proyectos remitirá al Director de Proyecto asignado el acervo documentario de la IP, que comprende los documentos generados y recibidos desde la etapa de evaluación de los requisitos mínimos para la admisión a trámite y la opinión de relevancia del sector competente. 7.7 El Director de Proyecto designado deberá realizar las siguientes actividades: 7.7.1 Comunicar al proponente que la IP cuenta con opinión de relevancia y que se encuentra en la fase de formulación. En caso la opinión de relevancia, no cumpla con el contenido mínimo previsto en el artículo 81 del Reglamento o norma que lo sustituya, el Director de Proyecto comunicará dicha situación a la Direción de Portafolio de Proyectos o a la Dirección Especial de Proyectos, según el caso, a efectos de solicitar a la Entidad Titular completar la información correspondiente. 7.7.2 Una vez asignada la IP al Comité Especial de Inversiones, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos, presentarle un resumen ejecutivo con la finalidad de aprobar el cronograma para el desarrollo del Informe de Evaluación, el cual deberá ser previamente coordinado con la Entidad Titular competente. 7.7.3 Solicitar a la Entidad Titular que incluya en el IMIAPP, de manera informativa, la IP indicando: a. Descripción del proyecto4. b. Análisis preliminar para la definición de los niveles de servicios. c. Costo Total del Proyecto referencial o el Costo Total de Inversión referencial presentado por el proponente. d. La proyección anual de cofinanciamiento, en el caso de IPC. 7.7.4 Incluir el proyecto en el Aplicativo Monitor de Proyectos y registrar la información general de la IP. 8. OPINIÓN DE RELEVANCIA QUE INVOLUCRA A MÁS DE UNA ENTIDAD TITULAR 8.1 Admitida a trámite la IP, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, en caso de tratarse de una IPA, tiene un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar la opinión de relevancia, así como los acuerdos suscritos señalados en los artículos 21 y 22 del Reglamento, por cada una de las entidades a cuyo ámbito corresponde dicho proyecto. En caso se trate de una IPC, se debe remitir el conjunto de iniciativas admitidas a trámite a las Entidades Titulares competentes para la emisión de sus opiniones de relevancia. La opinión de relevancia se emitirá dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, para el caso de las IPA, o de sesenta (60) días hábiles, para el caso de las IPC, conforme a lo contenido en los artículos 79 y 81 del Reglamento, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información

sobre la IP, pudiendo dichos plazos prorrogarse por treinta (30) días hábiles adicionales. 8.2 Dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud de opinión de relevancia, las entidades competentes deben informar a Proinversión la intención de continuar con el trámite de la IP. 8.3 Si alguna de las entidades a las que se refiere el primer párrafo del numeral 80.1 del artículo 80 del Reglamento comunica su intención de no continuar con el proyecto u omite pronunciarse dentro del plazo señalado en el numeral anterior, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos solicita a los especialistas respectivos la evaluación técnica, legal y financiera, según corresponda, que permita determinar si es factible continuar con la IP sin el componente respecto del cual se manifestó la intención de no continuar u omitió el pronunciamiento. Los informes conteniendo la evaluación correspondiente deberán ser emitidos dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes de solicitados por la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos. 8.4 Si en base a los informes indicados en el numeral 8.3, se determina que no es factible continuar con la IP sin el componente respecto del cual se ha emitido pronunciamiento no favorable o no se ha pronunciado dentro del plazo establecido, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, presentará a la Dirección Ejecutiva los informes necesarios, para recomendar el rechazo de la IP mediante Resolución de Dirección Ejecutiva. 8.5 Si en base a los informes indicados en el numeral 8.3, se determina que es factible continuar con la IP sin el componente respecto del cual se ha emitido pronunciamiento no favorable o no se ha emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, solicita al proponente que, dentro del plazo que se le otorgue , le confirme su interés y la pertinencia de continuar con la tramitación de la IP, de ser posible, sin incluir el componente respecto del cual la entidad respectiva emitió pronunciamiento no favorable o no se pronunció dentro del plazo. En caso afirmativo, el proponente remite la IP modificada a Proinversión, dentro del plazo que le comunique la Dirección de Portafolio de Proyectos. Recibida la IP modificada, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, solicita la opinión de relevancia a la entidad o entidades que resulten competentes, la cual es emitida dentro del plazo remanente señalado en el segundo párrafo del numeral 8.1, conforme a lo contenido en los artículos 79 y 81 del Reglamento. 8.6 Emitidas las opiniones de relevancia y suscritos los acuerdos sobre las competencias compartidas de las entidades involucradas, regulados en los artículos 21 y 22 del Reglamento, se continúa con la tramitación de la IP modificada. La opinión sobre la relevancia de la IP que emitan las entidades tienen carácter vinculante para Proinversión respecto a la continuación de su trámite y es una condición previa para el inicio de la Formulación. Para las IPC, durante la elaboración de la opinión de relevancia, la Entidad Titular optará, en el caso de que se haya presentado más de un proyecto que satisface el mismo objetivo, por aquel proyecto que genere mayor valor por dinero u otros parámetros objetivos que establezca cada entidad durante su evaluación. 8.7 Si antes del vencimiento del plazo otorgado

4

Incluye: a. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: nombre del proyecto, entidad competente, antecedentes, área de influencia, objetivos del proyecto y clasificación del proyecto. b. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, definidas en los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público, identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.