Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Anexo Descripción

NORMAS LEGALES
Iniciativa Privada AutofinanProyectos en Cofinanciada ciada Activos

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

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Declaración jurada sobre porcentaje de participación de los accionistas o socios Declaración jurada del proponente Declaración jurada de no estar impedido para contratar con el Estado

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6.1.2 En los casos de proyectos que debido a su tipología y características propias, no sea usual en el mercado encontrar personas jurídicas que reúnan conjuntamente experiencia en construcción y en operación y mantenimiento, el proponente excepcionalmente podrá solicitar a PROINVERSIÓN calificar con una de dichas experiencias requeridas en el numeral iv) del punto 1.2 del Anexo Nº 16. Para tal efecto, el Director de Proyecto evaluará la razonabilidad de la solicitud y, de ser el caso, sustentará y propondrá la excepción sobre la base de la información disponible referida a los procesos de promoción de la inversión privada de proyectos similares o análogos en los últimos diez (10) años, sin perjuicio de otros criterios que puedan ser considerados para dicho fin. Esta excepción deberá contar con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyecto o de la Dirección Especial de Proyectos, según corresponda, y ser aprobada por la Dirección Ejecutiva. PROINVERSIÓN de ser el caso, podrá establecer dicha excepción en los criterios específicos publicados en su página institucional, para la admisión a trámite de las IPC, la que será previamente sustentada por un Director de Proyecto con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyecto, y la aprobación de la Dirección Ejecutiva. 6.2 IPA 6.2.1 Las IPA recibidas en la mesa de partes de PROINVERSIÓN deberán ser registradas en el Sistema de Trámite Documentario. Luego de ello, la Jefatura de Gestión Documentaria informará de la presentación de estas en el día de su recepción a la Dirección de Portafolio de Proyectos y Sub Dirección de Servicios a los Proyectos. La Sub Dirección de Servicios a los Proyectos coordinará con la Jefatura de Gestión Documentaria la entrega de los ejemplares (físicos o digitales) de la IP presentada. Dentro del día hábil siguiente de presentada la IPA, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos solicitará a los especialistas técnicos, financieros y legales, según corresponda, la emisión de los informes pertinentes, adjuntando un ejemplar de la IPA. Estos informes deben ser presentados a la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de requeridos, y deben contener la evaluación de: a. La verificación formal del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Legislativo Nº 1362, el Reglamento y la presente Directiva (de acuerdo al Anexo Nº 14) b. Un análisis de la competencia de PROINVERSIÓN, verificando si el proyecto es de competencia del Gobierno Nacional, Regional y Local, o de las Entidades Titulares habilitadas por ley expresa; determinándose lo siguiente: b.1 Modalidad propuesta y temas relacionados. b.2 Sector y entidades vinculadas al proyecto que deberían opinar sobre la IPA. b.3 Titularidad de los activos que involucra la IPA. c. La verificación de si la IPA coincide, total o parcialmente, con proyectos que cuenten con el plan de promoción aprobado y hayan sido incorporados al proceso de promoción. En caso se hubiera aprobado el referido plan y hubiese transcurrido un plazo de ciento veinte días (120) hábiles

o superior sin que se hubiese convocado el proceso de selección respectivo, se podrá admitir a trámite y evaluar la IP presentada. En este caso, se coordinará con la Entidad Titular a fin que esta última realice las acciones para dejar sin efecto el plan de promoción de la inversión privada que se hubiera aprobado y excluir el proyecto del proceso de promoción. Corresponderá a la Entidad Titular optar por continuar con la IPA o con el proceso de promoción, situación que será establecida en la opinión de relevancia. d. La verificación de la existencia de proyectos alternativos o sustitutos en las etapas de admisión a trámite, opinión de relevancia o formulación por parte de Proinversión. 6.2.2 En el caso de que en los informes indicados en el numeral 6.2.1 no se determine ninguna observación o aclaración a la IP, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios los Proyectos, presentará a la Dirección Ejecutiva un resumen ejecutivo con los informes necesarios, para recomendar la admisión a trámite de la IP mediante Resolución de Dirección Ejecutiva. El resumen ejecutivo deberá contener: 1. Las conclusiones de los informes correspondientes, que estarán adicionalmente contenidos en el Informe elaborado por la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos. 2. La recomendación de la admisión a trámite de la IP. 3. Identificación de los sectores y entidades competentes a las que se deberá remitir la IP para opinión. 4. Proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva. 6.2.3 En el caso de que los informes indicados en el numeral 6.2.1 determinen que la IP requiere subsanación o aclaración para su admisión a trámite, según el Decreto Legislativo Nº 1362, el Reglamento y la Directiva, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos comunicará al proponente dicha situación, a efectos de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la comunicación, cumpla con efectuar la subsanación o aclaración correspondiente, salvo plazo mayor, que en total no debe exceder los veinte (20) días hábiles, en caso sea solicitado por el Proponente y sea otorgado por Proinversión dependiendo de la naturaleza del requerimiento. Presentada la absolución del requerimiento de subsanación o aclaración, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos solicita a los especialistas técnicos, financieros y legales, según corresponda, la emisión de los informes pertinentes, mediante los cuales se evalúe si con la documentación o aclaraciones presentadas, el Proponente ha levantado las observaciones realizadas. Estos informes deben ser presentados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de requeridos. Se pueden presentar los siguientes casos: a. En el caso de que los informes mencionados determinen que la IPA cumple con los requisitos indicados en el numeral 6.2.1, la Dirección de Portafolio de Proyectos presentará a la Dirección Ejecutiva un resumen ejecutivo con los informes necesarios, recomendando la expedición de la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la admisión a trámite de la IPA. El resumen ejecutivo deberá contener: a.1 Las conclusiones de los informes correspondientes, que estarán adicionalmente contenidos en el Informe elaborado por la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos. a.2 La recomendación de la admisión a trámite de la IP. a.3 Identificación de los sectores y entidades competentes a las que se deberá remitir la IP para opinión. a.4 Proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva. b. En el caso de que los informes mencionados determinen que la IPA no cumple con alguno de los

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