Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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requisitos indicados en el numeral 6.2.1 o en caso de que el proponente no presente las subsanaciones o aclaraciones solicitadas dentro del plazo otorgado, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, comunicará al Proponente que la IP es considerada como no presentada, devolviéndose la IP con su documentación. 6.2.4 Si alguno de los informes indicados en el numeral 6.2.1 determina que la IPA no es de competencia de PROINVERSIÓN, esta será encausada al OPIP competente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 86 del TUO de la Ley Nº 27444, por parte de la Dirección Ejecutiva, a propuesta de la Dirección de Portafolio de Proyectos. En el caso del literal b) del numeral 6.2.3, previo a la devolución de toda la documentación al proponente, quedará una copia de la IP en la Jefatura de Gestión Documentaria. 6.3 IPC 6.3.1 La presentación de las IPC a ser financiadas total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizará en el momento, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo, y respecto a las necesidades de intervención y capacidad presupuestal máxima que serán publicadas a través de Proinversión. La presentación de las IPC de competencia del Gobierno Regional y Local se realizará durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año. Las necesidades de intervención del Gobierno Regional y Local, a ser desarrolladas mediante el mecanismo de IPC, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuenten para asumir dichos compromisos, deberán encontrarse incluidas en el IMIAPP. Dicha capacidad presupuestal máxima debe contar con la opinión favorable del MEF. 6.3.2 La evaluación de la capacidad técnica y financiera de los proponentes de las IPC deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 16. 6.3.3 Sin perjuicio de lo señalado, las IPC recibidas en la mesa de partes de Proinversión deberán ser registradas en el Sistema de Trámite Documentario. Luego de ello, la Jefatura de Gestión Documentaria informará de la presentación de estas en el día de su recepción a la Dirección de Portafolio de Proyectos y a la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos. La Sub Dirección de Servicios a los Proyectos coordinará con la Jefatura de Gestión Documentaria la entrega de los ejemplares (físicos o digitales) de la IP presentada. Dentro del día hábil siguiente de presentada la IPC, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos solicitará a los especialistas técnicos, financieros y legales, según corresponda, la emisión de los informes pertinentes, adjuntando un ejemplar de la IPC. Estos informes deben ser presentados a la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de requeridos, y deben contener la evaluación de: a. La verificación formal del cumplimiento del contenido de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Legislativo Nº 1362, el Reglamento y la presente Directiva (de acuerdo al Anexo Nº 15). b. La verificación de si recae sobre proyectos sobre los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la inversión privada o que se encuentren en formulación. c. Un análisis de la competencia de Proinversión, verificando si el proyecto es de alcance del Gobierno Nacional, Regional o Local, o de las Entidades Titulares habilitadas por ley expresa; determinándose lo siguiente: - Modalidad propuesta y temas relacionados. - Sector y entidades competentes del proyecto, que deberían opinar sobre la IP. - Titularidad de los activos que involucra la IP. d. La capacidad técnica y financiera del proponente, de acuerdo con los lineamientos citados en el numeral

anterior y los criterios específicos publicados en la página institucional de Proinversión, de ser el caso. e. Si el proyecto de APP contenido en la IPC concuerda con las necesidades de intervención y compromisos máximos a ser asumidos por la Entidad Titular. Para efectos de la admisión a trámite de las IPC, son de aplicación los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la presente Directiva. 6.3.4 Culminada la admisión de trámite de las IPC presentadas, la Dirección de Portafolio de Proyectos remite a las entidades competentes el conjunto de las IPC que resulten admitidas. 6.3.5 En el caso de las IPC de competencia de los Gobiernos Regionales o Locales presentadas ante Proinversión, cuando en los informes señalados en el numeral 6.3.3. se determine que, de conformidad con lo señalado dentro del numeral 46.4 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1362, el Gobierno Regional o Local no publicó las necesidades de intervención en infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, investigación aplicada o innovación tecnológica, así como su capacidad presupuestal máxima para asumir dichos compromisos, la cual les es comunicada previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas e incorporada dentro de su IMIAPP, las mismas serán consideradas como no presentadas, lo cual será comunicado por la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, devolviendo la IP con toda su documentación. 7. OPINIÓN DE RELEVANCIA QUE INVOLUCRA A UNA ENTIDAD TITULAR 7.1 Admitida a trámite la IP, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, en caso de tratarse de una IPA, tiene un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar la opinión de relevancia a la Entidad Titular a cuyo ámbito corresponde dicho proyecto. En caso se trate de una IPC, se debe remitir el conjunto de iniciativas admitidas a trámite a la Entidad Titular competente para la emisión de su opinión de relevancia. 7.2 La opinión sobre la relevancia de la IP debe ser emitida por el titular de la Entidad Pública, conforme a lo señalado en los artículos 79 y 81 del Reglamento, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles para el caso de IPA o de sesenta (60) días hábiles para el caso de IPC, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información sobre la IP, pudiendo dichos plazos prorrogarse por treinta (30) días hábiles, bajo solicitud de la Entidad Pública. Para tal efecto, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, remitirá la aprobación de la prórroga, indicando el plazo de vencimiento para la remisión de la opinión de relevancia. La opinión sobre la relevancia de la IP que emita la Entidad Titular tiene carácter vinculante para Proinversión respecto a la continuación de su trámite y es una condición previa para el inicio de la Formulación. Para las IPC, durante la elaboración de la opinión de relevancia, la Entidad Titular optará, en el caso de que se haya presentado más de un proyecto que satisface el mismo objetivo, por aquel proyecto que genere mayor valor por dinero u otros parámetros objetivos que establezca cada entidad durante su evaluación, siendo rechazados los proyectos por los que no optase la Entidad Titular. 7.3 Vencido el plazo sin que la Entidad Pública se pronuncie respecto de la relevancia de la IP o en caso la opinión que emita no sea favorable, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, presentará a la Dirección Ejecutiva los informes necesarios para recomendar el rechazo de la misma mediante Resolución de Dirección Ejecutiva. Posteriormente, la Dirección de Portafolio de Proyectos comunicará de ello al proponente, dentro de los diez (10) días hábiles de realizado el rechazo.

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