Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

33

para la emisión de la opinión de relevancia, señalado en el numeral 8.1, las Entidades Titulares emiten opinión de relevancia favorable, sin presentar los acuerdos de competencias compartidas suscritos, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, requerirá a dichas entidades la presentación de los referidos acuerdos, durante el resto del plazo otorgado. 8.8 Vencido el plazo sin que las entidades emitan la opinión de relevancia y remitan el acuerdo suscrito señalado en los artículos 21 y 22 del Reglamento, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, presentará a la Dirección Ejecutiva los informes necesarios para recomendar el rechazo de la misma mediante Resolución de Dirección Ejecutiva. Posteriormente, la Dirección de Portafolio de Proyectos comunicará esto al proponente, dentro de los diez (10) días hábiles de realizado el rechazo. 8.9 La opinión sobre la relevancia de la IP que emitan las Entidades Públicas tiene carácter vinculante para Proinversión respecto a la continuación de su trámite y es una condición previa para el inicio de la Formulación. 8.10 Son de aplicación los numerales 7.4 al 7.7 del numeral 7 de la presente Directiva. 9. FORMULACIÓN 9.1 Tratándose de IPC, es competencia de la Entidad Titular, la formulación conforme a la normativa del Invierte.pe, de ser el caso. En el caso de que la IPC no obtenga la viabilidad en el marco del Invierte.pe, será rechazada, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; para tal efecto, la Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, a propuesta del Director de Proyecto, presentará a la Dirección Ejecutiva el sustento del rechazo proporcionado por la Unidad Formuladora. 9.2 Tratandose de IPA, los estudios técnicos en la Formulación son elaborados y presentados por el proponente a PROINVERSIÓN, en su calidad de OPIP. 9.3 El Director de Proyecto puede requerir información adicional a la Entidad Titular o contratar estudios adicionales a los efectuados por el proponente para la elaboración del Informe de Evaluación. Para el caso de las IPA, adicionalmente, se puede requerir información o estudios adicionales al proponente de la iniciativa privada. 9.4 El Director de Proyecto elabora el Informe de Evaluación, que debe contar con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, a fin de proponer su aprobación al Comité Especial de Inversiones. Con la aprobación del Informe de Evalución por parte del Comité Especial de Inversiones, el Director de Proyecto remitirá el citado informe a la Entidad Titular para su conformidad, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Emitida dicha conformidad, el Director de Proyecto solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión en un plazo de quince (15) días hábiles. 9.5 Una vez que se cuente con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas al Informe de Evaluación, el acuerdo del Comité Especial de Inversiones que aprueba el Informe de Evaluación será ratificado de la siguiente manera: a. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP no supere las 300,000 UIT. b. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, previa conformidad del Director Ejecutivo, en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP supere las 300,000 UIT o en aquellos proyectos que el Consejo Directivo lo haya dispuesto. 9.6 Con la ratificación del acuerdo del Comité Especial de Inversiones que aprueba el Informe de Evaluación, el Director Ejecutivo propone al Consejo Directivo, a iniciativa del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, la

incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada, previa verificación de su inclusión en el IMIAPP. 9.7 Incorporado el proyecto al proceso de promoción de la inversión privada, previo a la declaratoria de interés, el Director de Proyecto dispone publicar en el portal institucional de Proinversión la información contenida en la declaratoria de viabilidad (en el caso de IPC) o los estudios técnicos del proyecto contenido en el Informe de Evaluación (en el caso de IPA). 10. ESTRUCTURACIÓN 10.1 Corresponde al Director de Proyecto, el diseño del proyecto como APP, incluida su estructuración económico financiera, el mecanismo de retribución en caso corresponda, análisis de riesgos del proyecto, el IEI y el diseño de la VIC. El IEI consituye un requisito para la solicitud de opiniones de la VIC. 10.2 El Director de Proyecto podrá coordinar reuniones y solicitar comentarios preliminares y recomendaciones a la Entidad Titular, Organismo Regulador (en caso corresponda) y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la VIC, las cuales deberán ser absueltas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 10.3 La VIC será aprobada por el Comité Especial de Inversiones, a propuesta del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, con los informes sustentatorios respectivos, para solicitar opiniones previas. 10.4 Con la aprobación de la VIC, el Director de Proyecto procederá a solicitar las opiniones previas respectivas, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, para lo cual remitirá junto con la VIC, el IEI y el modelo económico financiero que sustenta el esquema de financiamiento y pagos, de ser el caso. Las opiniones previas indicadas no resultan exigibles para los proyectos autofinanciados que no requieren ningún tipo de garantía y cuyo costo total de inversión no supere las 40,000 UIT, de acuerdo a lo indicado en el numeral 51.2 del artículo 51 del Reglamento. 10.5 En caso se presenten modificaciones no sustanciales a la VIC, el Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, las aprueba, informándolas al Comité Especial de Inversiones. 10.6 En caso se presenten modificaciones sustanciales a la VIC, el Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, deberá solicitar nuevamente al Comité Especial de Inversiones su aprobación, la cual será ratificada de la siguiente manera: a. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP no supere las 300,000 UIT. b. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, previa conformidad del Director Ejecutivo, en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP supere las 300,000 UIT o en aquellos proyectos que el Consejo Directivo lo haya dispuesto. De no requerirse modificaciones sustanciales a la VIC, dentro del plazo otorgado, se procede a la ratificación del acuerdo del Comité Especial de Inversiones mediante los instrumentos señalados en los literales a) y b) anteriores. 11. DESISTIMIENTO DE LA INICIATIVA PRIVADA 11.1 El proponente, hasta antes de la declaratoria de interés, puede desistirse de su IP, presentando una carta con firma legalizada del representante legal y copia simple de los poderes donde conste dicha facultad. 11.2 En caso la IP esté asignada a un Director de Proyecto, este evaluará el pedido con el informe legal correspondiente y emitirá la resolución respectiva, debiendo comunicar posteriormente dicho acto a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.