Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (...)"; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 990-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite entre otros, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación correspondiente a las áreas del inmueble con código AF-072 del 22 de mayo de 2018 afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima ­ Canta ­ La Viuda ­ Unish, Tramo: Canta - Huayllay" (en adelante, la Obra); Que, con Memoranda Nos. 901 y 908-2019MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 573 y 578-2019MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, el Informe Nº 111-2019/HPCV, Informe Nº 60-2019-MTC/ CLS Nº 189-2019-CSM, así como el Informe Técnico Nº 058-2019/JMCB suscrito por verificador catastral, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y a las áreas del inmueble afectado por la Obra, ii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, señalando que en el presente caso se trata de las áreas de un bien inmueble no inscrito, iii) precisa que el Sujeto Pasivo ha acreditado ser posesionario de las áreas del inmueble afectado por la Obra, conforme lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Ley, iv) ha determinado el valor total de la Tasación, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe N° 318-2019-MTC/20.4; Que, por Informe N° 3572-2019-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1´656,772.01, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la

ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima ­ Canta ­ La Viuda ­ Unish, Tramo: Canta - Huayllay", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente a las áreas de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima ­ Canta ­ La Viuda ­ Unish, Tramo: Canta - Huayllay".
CÓDIGO DE PREDIO AF-072 VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 1'380,643.34 INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 276,128.67 VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/) 1'656,772.01



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1832659-1

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, así como de sus Servicios Complementarios, y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1118-2019-MTC/01.02 Lima, 2 de diciembre de 2019

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