Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE LA TASACION DEL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "RED VIAL N° 4 (TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N)" No SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: RV4-ECH-S3-GUA-039 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - VICTOR FLORES GONZALES - YRMA LEZAMETA ESPINOZA - YOLANDA BEATRIZ LEZAMETA ESPINOZA - MARIO CESAR LEZAMETA ESPINOZA MINISTERIO DE - VICTOR MANUEL LEZAMETA TRANSPORTES Y ESPINOZA COMUNICACIONES - CARMEN ROSA LEZAMETA LARA - PROVIAS - LUIS VICENTE LEZAMETA NACIONAL LARA - CONSUELO LARA DE LEZAMETA - CESAR VICTOR LEZAMETA LARA - OLGA LIDIA LEZAMETA LARA Por el Norte: Colinda con el Punto de Intersección entre Este y Oeste. Por el Sur: Colinda con Canal Chimbana, con longitud total de 18.17 m. Por el Este: Colinda con el Área Remanente UC 12590, con longitud total de 20.48 m. Por el Oeste: Colinda con Predio con UC 12591, con longitud total de 20.46 m. PARTIDA REGISTRAL N°: 04000915, perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 27.10.2016 (Informe Técnico Nº 8242-2016) por la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 28.02.2019, por la Oficina Registral de Chepén, Zona Registral N° V Sede Trujillo

AREA AFECTADA: 0.0171 ha

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO A B C A-B B-C C-D DISTANCIA (m) 20.48 5.05 13.12 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 760407.9749 9009926.2799 760410.0459 9009905.9018 760405.1565 9009907.1711

1

D

D-A

20.46

760393.0683 9009912.2700

5,643.00

1832935-1

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1112-2019-MTC/01.02 Lima, 28 de noviembre de 2019 VISTOS; La Carta GOP/ INST 1062/ 10/ 19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 603-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de

dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Carta GOP/ INST 1062/ 10/ 19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial como primer oficial en el equipo B-787, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 "Evaluación de Personal Aeronáutico" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 603-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 3293-2019MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 12 al 13 de diciembre de 2019, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fines antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento

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