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26 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2019 / El Peruano VISTOS: El Memorándum Nº 1369-2019-MTC/18, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 805-2019-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República; regulando los alcances de las actividades del transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, siendo estos últimos aquellas actividades debidamente autorizadas por la autoridad competente necesarias para la realización de las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1406, dispone que los procedimiento sancionadores en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, se rigen por los procedimientos especiales de tramitación sumaria que establezcan los Reglamentos Nacionales, en atención a su carácter masivo y a la necesidad de urgente tutela de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, respetándose las garantías del debido procedimiento; y que la Ley del Procedimiento Administrativo General rige supletoriamente a los procedimientos sancionadores especiales de transporte y tránsito terrestre, los cuales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la mencionada Ley; Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal propone y sustenta el proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, así como de sus Servicios Complementarios”, con la fi nalidad de contar con un procedimiento administrativo sancionador especial y sumario, que permita brindar a los administrados una mayor celeridad y predictibilidad en el resultado del procedimiento, garantizando el debido procedimiento de los administrados, así lograr un efecto disuasivo en los mismos; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el literal b) del numeral 5.1 del Punto V Disposiciones Generales de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de permitir que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general formulen sugerencias y comentarios a la propuesta de norma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, así como de sus Servicios Complementarios, y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1832562-1 Designan Directora de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1121-2019-MTC/01 Lima, 2 de diciembre de 2019CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;