Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019
SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES

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: Instancias Descentralizadas 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad 1 : Recursos Ordinarios 631 354,00 -----------------631 354,00 ------------------

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1834838-2

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Regional SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 16 202 921,00 --------------------16 202 921,00 --------------------17 413 503,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales TOTAL EGRESOS

Autorizan Transferencia a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de sociedad auditora
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2019-EF/41 Lima, 5 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 438-2018-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando además que las transferencias financieras en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 3692019-CG la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría por el período a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo en el período 2019 y 2020 a la Comisión Ad Hoc - Ley 29625/FONAVI por el importe de S/ 151 458,64 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 64/100 SOLES), y a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 por el importe de S/ 87 464,14 (OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 14/100 SOLES), de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la citada Resolución de Contraloría; Que, con Oficios Nºs 000911 y 000924-2019-CG/ SGE, la Contraloría General de la República solicita a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 y a la Comisión Ad Hoc - Ley 29625/FONAVI, cuya ejecución está a cargo de la Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, la transferencia de recursos, entre otros, para el presente año hasta por el monto de S/ 68 401,28 (SESENTA Y

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", el Anexo N° 2: "Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y el Anexo Nº 3: "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

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