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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano / SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La LibertadFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 631 354,00 ------------------ Sub Total Gobierno Regional 631 354,00 ------------------ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 202 921,00 --------------------- Sub Total Gobiernos Locales 16 202 921,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 17 413 503,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y el Anexo Nº 3: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1834838-2 Autorizan Transferencia a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de sociedad auditora RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2019-EF/41 Lima, 5 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 438-2018-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando además que las transferencias fi nancieras en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369- 2019-CG la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría por el período a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo en el período 2019 y 2020 a la Comisión Ad Hoc - Ley 29625/FONAVI por el importe de S/ 151 458,64 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 64/100 SOLES), y a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 por el importe de S/ 87 464,14 (OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 14/100 SOLES), de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la citada Resolución de Contraloría; Que, con O fi cios Nºs 000911 y 000924-2019-CG/ SGE, la Contraloría General de la República solicita a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 y a la Comisión Ad Hoc - Ley 29625/FONAVI, cuya ejecución está a cargo de la Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, la transferencia de recursos, entre otros, para el presente año hasta por el monto de S/ 68 401,28 (SESENTA Y