Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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entre otros, que: i) "(...), es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; y, ii) "De acuerdo a lo informado por el IMARPE, y lo previsto por el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2019-PRODUCE, se evidencia que de la evolución de la pesquería del recurso bonito, a través del índice de abundancia relativa (ton/viaje) de bonito, a partir de octubre se ha observado un claro incremento de la disponibilidad del recurso, predominantemente en la zona sur del litoral peruano, relacionado principalmente con la estacionalidad de las capturas, por lo que de acuerdo al modelo de evaluación del bonito, un incremento de la cuota de captura durante el presente año no generaría que se sobrepasen los límites de la sostenibilidad del stock"; en tal sentido, concluye, entre otros, que "(...), esta Dirección General considera que se ha cumplido con las condiciones necesarias para la ampliación de la cuota de captura del recurso bonito para el período 2019 en ochenta y cuatro mil (84,000) toneladas"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO BONITO Modificar el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 1. - Establecimiento del límite de captura del recurso bonito 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el período 2019, en ochenta y cuatro mil (84,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice. (...)". Artículo 2.- LABORES CIENTÍFICAS Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda Chiliensis), deben brindar las facilidades al IMARPE para la toma de información durante las operaciones de pesca y desembarque del citado recurso, cuando dicha institución así lo requiera. Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1834831-1

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2019-PRODUCE Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: los Informes N° 0799-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI y N° 00000815-2019-PRODUCE/DIGAMI, y los Memorandos N° 1349-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI, N° 1509-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI y N° 00001550-2019-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; los Informes N° 00006-2019/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-dn_ temp20 y N° 077-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DP/nmori y los Memorandos N° 604-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPAR/DN, N° 482-2019-PRODUCE/DVYPE-I/DGPAR/ DP y N° 1365-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000034-2019-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Memorando N° 1684-2019-PRODUCE/DVMYPE-I y el Proveído N° 00000028-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Proveído N° 00000004-2019-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 1033-2019-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual estableció como Hito 1 de su Medida de Política N° 9.3 denominada: "Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura" del Objetivo Prioritario N° 9 denominado: "Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas", el establecer a diciembre de 2019 una Hoja de Ruta hacia una economía circular del Sector Industria; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad señala que el resultado esperado de la referida medida de política es que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción ­hasta ahora predominante en el sector productivo peruano­ hacia un modelo de producción cíclico, denominado: "economía circular", para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales, eficiencia energética, entre otros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE) la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico a nivel nacional, responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio

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