Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

PRODUCE
Designan Director de la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2019-PRODUCE Lima, 6 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Renzo Vigo Carrillo, en el cargo de Director de la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1834600-1

Modifican la R.M. N° 003-2019-PRODUCE mediante la cual se estableció el límite de captura del recurso bonito para el período 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 530-2019-PRODUCE Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 680-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 392-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1036-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las

temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, con Resolución Ministerial N° 003-2019-PRODUCE se estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el período 2019, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice; asimismo, se dispuso que dicha cuota podrá modificarse, si el Instituto del Mar del Perú IMARPE evidencia una mayor disponibilidad del recurso, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 680-2019-IMARPE/ CD remite el "INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) AL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2019", el cual concluye que: i)"Los desembarques de bonito desde enero al 20 de noviembre 2019, alcanzaron aproximadamente las 65 988 toneladas. Los mayores desembarques se presentaron en mayo y abril durante la Pesca Exploratoria representando el 45.96% del total capturado"; ii) "El índice de abundancia relativa (ton/viaje) de bonito, demostró que los mayores rendimientos se presentaron en abril y mayo durante la Pesca Exploratoria. A partir de octubre, se observado un incremento de la disponibilidad del recurso, principalmente en la zona sur del litoral peruano"; iii) "La estructura por tallas del bonito presentó un amplio rango entre 22 y 68 cm LH, conformada por varios grupos modales. Adultos en el verano e ingreso de reclutas con moda en 37 cm LH a partir de junio. En noviembre, la estructura por tallas presenta un rango entre 32 - 65 cm LH con moda principal en 58 cm LH"; iv) "El bonito presentó una distribución amplia a lo largo de todo el litoral, desde Punta Sal hasta Morro Sama, con tres principales áreas de pesca: Ático - Ilo, Paita - Chicama; y Supe - Pucusana, hasta las 90 millas náuticas"; y, v) "Las perspectivas de pesca de bonito, a través del modelo de Froese et al., 2016, indican que la posibilidad del incremento de la cuota de captura de bonito para el período enero a diciembre del 2019 de 64 mil a 84 mil toneladas, no afectaría la sostenibilidad del recurso"; por lo que recomienda, entre otros: "Facilitar al Imarpe la toma de información en los puertos de desembarque (Seguimiento de la Pesquería) y a bordo de las embarcaciones (Programa Bitácoras de Pesca), para el monitoreo del recurso"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 392-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 680-2019-IMARPE/CD, señala,

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