Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 1402019/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JUAN ANTONIO RINCÓN VEGA a un centro penitenciario del Reino de España; Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986, y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JUAN ANTONIO RINCÓN VEGA, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1834838-6

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición, activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de julio de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en Adición a sus Funciones Especializado en delitos de Trata de Personas de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para ser investigado por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 85-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 038-2019 /COE-TPC, del 12 de marzo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona requerida, para ser investigada por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravado, en agravio del Estado peruano; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003, y vigente desde el 3 de marzo de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en Adición a sus Funciones Especializado en delitos de Trata de Personas de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser investigado por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravado, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1834838-7

Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 248-2019-JUS Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 038-2019/COE-TPC, del 12 de marzo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en Adición a sus Funciones Especializado en delitos de Trata de Personas de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para ser investigado por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravado, en agravio del Estado peruano;

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