Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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· 04023 · 04034 · 04045 · 04060 · 04070 · 04069 · 04072 · 05004 · 05005 · 05006 · 05011 · 05063 · 05065 · 05076 · 06003 · 06004 · 06009 · 06011 · 06012 · 06015 · 06018 · 06019 · 06023 · 06025 · 06028 · 06031 · 06032 · 06035 · 06037 · 06052 · 05015 · 05016 · 05018 · 05019 · 05021 · 05024 · 05026 · 05031 · 05034 · 05035 · 05036 · 06061 · 06066 · 07010 · 07027 · 07039 · 07035 · 10056 · 10054 · 15002 · 15009 · 15033 · 15042 · 15053 · 15054 · 15060 · 15086 · 15087 · 16001

NORMAS LEGALES
· 05044 · 05046 · 05047 · 05048 · 05049 · 05050 · 05054 · 05055 · 05056 · 05057 · 05061 · 16004 · 16012

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Grupo de Trabajo de Edificaciones Antirreglamentarias, que tendrá como fin establecer medidas para detener la proliferación de las construcciones ilegales, especialmente en la zona de Barrios Altos y determinar un procedimiento que culmine con la demolición de las edificaciones construidas ilegalmente y que sobrepasan los parámetros vigentes al momento de su edificación. El grupo de trabajo estará conformado por: · Un representante de Procuraduría Pública Municipal, que lo presidirá · Un representante de PROLIMA, que será secretario técnico · Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano · Un representante de la Gerencia de Fiscalización y Control Décima Octava.- Confórmese, en el plazo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Grupo Integral de Protección del Centro Histórico de Lima, liderado por PROLIMA, conformado adicionalmente por la Gerencia de Transporte Urbano, la Gerencia de Fiscalización y Control y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuyas funciones serán: a) Desarrollar y establecer protocolos de intervención y fiscalización para el control de acceso del transporte de mercancías al CHL y para la detección de construcciones antirreglamentarias dentro del CHL. b) Conformar equipos de fiscalización permanente (24hrs) integrados por representantes de cada gerencia que conforma el grupo. c) Capacitar al personal sobre la importancia y valor patrimonial del CHL, la normativa vigente, los protocolos de intervención y oportuna detección de conductas infractoras y delictivas. Décima Novena.- Institúyanse como días festivos de la identidad limeña aquellas fechas indicadas en el Calendario de la Identidad y señaladas en el Artículo 390 del Reglamento aprobado por la presente norma, debiendo las gerencias competentes realizar un acto conmemorativo a cada fecha. Vigésima.- Créese en el plazo de seis (06) meses de publicada la presente ordenanza, el Equipo de Arqueología de Lima, a cargo de PROLIMA, que se encargará de la formulación y ejecución de intervenciones arqueológicas en espacios públicos y en predios de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de sus funciones. Vigésima Primera.- Foméntese, la creación del Centro de Investigación y Exposición del Patrimonio Arqueológico del Centro Histórico de Lima. Vigésima Segunda.- Créese la marca del CHL, adscrita a PROLIMA, quien coordinará su implementación conforme a lo establecido en el presente Reglamento con la Subgerencia de Turismo. Vigésima Tercera.- Créese la tabla de infracciones a la Movilidad Urbana Sostenible en el Centro Histórico de Lima, a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) o la que haga sus veces, quien la deberá incorporar a su tabla de infracciones vigente. Vigésima Cuarta.- Créese en el plazo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, una comisión especial a efectos de realizar las coordinaciones pertinentes para la instalación de los módulos fijos y móviles de comercio autorizado en la vía pública, que serán de propiedad municipal, así como los plazos para el reemplazo de los módulos antiguos y las modalidades de postulación y entrega a los beneficiarios. Esta comisión estará conformada por la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Social y PROLIMA. Vigésima Quinta.- Créese en el plazo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Grupo de Trabajo de Regulación de la Actividad Comercial en el Centro Histórico de Lima, que deberá considerar de manera prioritaria a la Macro Área

______ · El Rímac: · 07067 · 10005 · 10011 · 10016 · 10018 · 10031 · 10033 · 10040

En el plazo de doce (12) meses, las gerencias de la corporación deberán adecuar sus procedimientos a las normas emanadas en el presente Reglamento para Entornos de Protección del Patrimonio Cultural. En el plazo de dieciocho (18) meses, los establecimientos que forman parte de las manzanas identificadas, deberán adecuarse a las normas establecidas en el presente Reglamento para Entornos de Protección del Patrimonio Cultural. Décima Tercera.- Desarróllese en el plazo de seis (06) meses de publicada la presente ordenanza, un proyecto de Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con fines de Renovación Urbana modificación - Ley N° 29415 y a su reglamento Decreto Supremo N° 011-2010-VIVIENDA, con el fin de optimizar y viabilizar el proceso de saneamiento físico legal de los inmuebles del CHL. Este proyecto será fomentado por la MML y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cumplido el plazo la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá promover la promulgación de la Ley ante los Entes pertinentes. Décima Cuarta.- Iníciese en el plazo de seis (06) meses de publicada la presente ordenanza, el inventario de áreas a intervenir con fines de renovación urbana, a través de PROLIMA y la Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgos, la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Desarrollo Urbano. Décima Quinta.- Desarróllese en un plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la regulación de aplicación de los DAETs, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, PROLIMA, Ministerio de Cultura y las entidades competentes. En el término legal se deberá presentar el proyecto de ordenanza al Concejo Metropolitano para su aprobación. Décima Sexta.- Remítase al archivo de PROLIMA, a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, copia de todos los proyectos y anteproyectos que apruebe la Comisión Técnica Provincial en el Centro Histórico de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Décima Sétima.- Créese, a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el

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