Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, además de la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, en el numeral 8 del artículo 9° de la citada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 79 de la Ley N° 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las de aprobar la regulación respecto del otorgamiento de licencias, licencias de construcción, remodelación o demolición y estudios de impacto ambiental, y fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la materia; Que, el artículo 39 de la Ley 27972, estipula que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos"; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el artículo 90 de la acotada Ley N° 27972, establece que "La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley"; Que, el numeral 8 del artículo 157 de la Ley N° 27972, regula que son atribuciones del Concejo Metropolitano, entre otras, aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del Centro Histórico de Lima; Que, el literal c) numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que de acuerdo a las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con los organismos competentes; Que, mediante Oficio N° 000111-2019-VMPCIC/MC (Ingresado como Documento Simple N°303077-2019 de fecha 05 de setiembre de 2019), el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, emitió opinión favorable sobre la versión final del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, así como también respecto de su Reglamento Único de Administración; Que, a través del Oficio N° 3920-2019-MMLPMRCHL la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA señala que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ordenanza N° 1862, que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial ­ urbano del área metropolitana de Lima, asimismo elevó el Informe Técnico Legal N°041-2019-MML-PMRCHL-AL de fecha 10 de setiembre de 2019, elaborado por el Área de Asesoría Legal de PROLIMA; Que, el acotado Informe Técnico Legal manifiesta que (i) la propuesta de Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Cultura emitida mediante Oficio N°000111-2019-VMPCIC/MC; (ii) el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, cuenta con las opiniones favorables de: Gerencia de Desarrollo Urbano (mediante Memorando N° 172-2019-MML-GDU), Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (mediante Memorando N° 119-2019-MML-GSCGA), de la

Gerencia de Transporte Urbano (Memorando N°105-2019MML/GTU), Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres (mediante Memorando N° 110-2019-MMLGDCGRD), Gerencia de Desarrollo Económico (mediante Memorando N° 162-2019-MML-GDE), Gerencia de Fiscalización y Control (mediante Memorando N° 007-2019-MML-GFC), Gerencia de Desarrollo Social (mediante Memorando N° 266-2019-MML-GDS-SPPD), Gerencia de Planificación (mediante Memorando N° 202-2019-MML-GP), del Servicio de Administración Tributaria (mediante Oficio N° 001-090-00009392) y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos (mediante Informe N°1462019-MML-GAJ) y, (iii) la propuesta cuenta con la opinión favorable de las gerencias detalladas y ha contado con la supervisión de la UNESCO durante su formulación, así como del Ministerio de Cultura; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informes N° 146-2019-MML-GAJ, de fecha 7 de marzo de 2019 y N° 804-2019-MML-GAJ, de fecha 02 de octubre de 2019, concluye que resulta legalmente viable proseguir con el trámite a fin de someter a consideración del Concejo Metropolitano, la aprobación del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, propuesto por el Programa para la Recuperación del Centro Histórico de Lima ­ PROLIMA, el cual cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Cultura, y demás órganos de línea de la Corporación Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos Legales, y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en sus dictámenes N°096-2019-MMl-CMAL y N° 136-2019-MML-CMDUVN, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ÚNICO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto aprobar el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, el mismo que contiene ocho (08) secciones: Sección Preliminar (Título Único), Sección Primera (Título Uno), Sección Segunda (Ocho Títulos), Sección Tercera (Tres Títulos), Sección Cuarta (dos Títulos), Sección Quinta (Título Único), Sección Sexta (un título), Sección Sétima (un Título), con un total de quinientos sesenta (560) artículos, con sus respectivos anexos, que como adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza Municipal. Artículo 2.- Órganos responsables La Gerencia Municipal Metropolitana, el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima ­ PROLIMA, así como las Gerencias correspondientes, conforme a las competencias y atribuciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son los órganos encargados de velar por el cumplimento de la presente ordenanza. Artículo 3.- Difusión La difusión de la presente ordenanza que contiene el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima y sus anexos, corresponde a la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, conforme a sus competencias y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 4.- Publicación La presente ordenanza se publica en el Diario Oficial El Peruano, y el reglamento aprobado en el portal web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

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