Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Preeminencia de la norma La presente ordenanza tiene preeminencia respecto de las demás normas que versen sobre las materias contenidas en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima aprobado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo que resulte contrario a la presente ordenanza; con excepción de lo dispuesto mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 062, Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima. Segunda.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de PROLIMA y con participación de las demás gerencias de la corporación municipal, coordinará en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA- de cada una de dichas gerencias. Tercera.- Créese en el plazo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Equipo Técnico de Intervención para la Gestión del Riesgo en el Centro Histórico de Lima (ETICHL), que tendrá un enfoque de salvaguarda del patrimonio cultural y de la vida. Estará liderado por PROLIMA y conformado adicionalmente por la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital del Rímac y el Ministerio de Cultura. Asimismo, como labor permanente tendrá la de resguardar los bienes culturales de propiedad pública, realizando labores preventivas con el fin de evitar la apropiación ilícita de estos y efectuando acciones de rescate de aquellos bienes que hayan sido sustraídos de forma ilícita, actuando en coordinación con las entidades mencionadas en el párrafo precedente, además del Ministerio Público y el Ministerio del Interior, según sea el caso. Cuarta.- Créese en el plazo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Programa de Apuntalamiento Preventivo para Inmuebles en Alto Riesgo que será liderado por PROLIMA, en coordinación con la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres y con la cooperación del Ministerio de Cultura. Quinta.- Créese en el plazo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Grupo Técnico de Apuntaladores, que ejecutará las acciones de emergencia dispuestas por la autoridad municipal competente. Estas acciones se ejecutarán en coordinación con el Ministerio de Cultura ante las condiciones de urgencia en el patrimonio cultural y en apoyo al Equipo Técnico de Intervención para la Gestión del Riesgo en el Centro Histórico de Lima. Sexta.- Créese en el plazo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Grupo Operativo de Higiene y Mejoramiento del Entorno Habitacional del Centro Histórico de Lima, equipo intergerencial de trabajo que será llevado a cabo a través de PROLIMA y en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Fiscalización y Control y la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres. Sétima.- Créese en el plazo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, una comisión a efectos de coordinar la implementación de un Cuerpo Especializado en Investigación del Delito, que será desarrollado en estrecha coordinación y colaboración entre la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Ministerio del Interior, y se encargará de colaborar en la investigación y seguimiento a los autores de hechos delictivos, sistematizando la información proporcionada por los medios de videovigilancia del CHL, en estrecha

coordinación con la Policía Nacional del Perú, siendo los delitos priorizados: · Tráfico ilícito de terrenos · Tráfico ilícito de drogas · Tenencia ilegal de armas · Bandas: sicariato, extorsión y secuestro, · Delito menor contra el patrimonio: raqueteo, robo y hurto · Violencia: delitos contra la vida, el cuerpo y la salud · Trata de personas: explotación sexual, laboral y mendicidad · Delitos contra el patrimonio cultural: destrucción, alteración y extracción de bienes culturales. Octava.- Créese en el plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la Escuela Técnica de Conocimientos Tradicionales de Lima, a través de PROLIMA y en coordinación con las gerencias competentes, así como con el Ministerio de Educación, siendo su objeto la formación de técnicos capacitados en el desarrollo de conocimientos productivos, fomentando nuevas oportunidades laborales entre la población local del CHL, debiendo asignársele antes del término del plazo señalado en el presente artículo, un local permanente en el Centro Histórico de Lima. Novena.- Créese en el plazo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, una comisión a efectos de realizar las coordinaciones pertinentes con otras instituciones públicas y/o privadas para la instalación de Juzgados de Flagrancia en el Centro Histórico de Lima, que estará conducida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con PROLIMA. Décima.- Desarróllese en el plazo de seis (06) meses de publicada la presente ordenanza, una propuesta de modificación al Decreto Supremo N° 002-2018-PCM - Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, con el fin de modificar los formatos específicos de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ­ ITSE - para una mejor evaluación de riesgos en los inmuebles del CHL. Estos formatos serán específicos para el patrimonio cultural y serán elaborados por la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastre con el apoyo de PROLIMA y el Equipo Técnico de Intervención para la Gestión del Riesgo en el Centro Histórico de Lima y organismos competentes involucrados. Estos formatos serán utilizados para inspeccionar los tipos de inmuebles siguientes: - Declarados Monumento de la Nación - Declarados de Valor Monumental - Identificados como de Valor Monumental por la MML - Contenedores de Bienes Culturales Muebles. - Entorno de Protección del Patrimonio Cultural: para inmuebles que se encuentran dentro de una manzana con la designación de Entorno de Protección del Patrimonio Cultural. Décima Primera.- Desarróllense en el plazo de doce (12) meses luego de publicada la presente ordenanza, los lineamientos de acción concertados para la recuperación y rescate de bienes culturales después de un evento destructivo en el CHL. Estos lineamientos deberán ser incorporados a los Planes de Operaciones de Emergencia del CHL, a través de las Gerencias de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, PROLIMA y el Equipo Técnico de Intervención para la Gestión del Riesgo en el Centro Histórico de Lima. Décima Segunda.- Identifíquese, como Entornos de Protección del Patrimonio Cultural, a las siguientes manzanas (según la codificación catastral de sector y manzana del ICL al 2018): Cercado de Lima: · 04007 · 04012 · 05012 · 05013 · 05041 · 05040

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