Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, la Oficina de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), mediante la Decisión Nº 34 COM 7B. 116 de 2010, exhorta a los Estados parte a: "Desarrollar herramientas de orientación adecuadas y políticas precisas para las intervenciones en el centro histórico, tanto para los responsables de la toma de decisiones como para los propietarios"; además, solicita al Estado parte que presente al Centro del Patrimonio Mundial, antes del 1 de febrero de 2011,un informe sobre el estado de conservación de la propiedad y sobre los pasos tomados para implementar las recomendaciones de la misión de monitoreo para su examen por parte del Comité del Patrimonio Mundial en su 35ª sesión en el año 2011, lo cual es reiterado mediante la Decisión Nº 41 COM 7B.64 a los Estados parte, para que finalicen el proceso de actualización del Plan Maestro para el Centro Histórico de Lima y garantice su aprobación lo antes posible para "permitir la protección integral de todos los componentes de la propiedad", señalando el 1 de diciembre de 2018, como el plazo para la presentación de un informe actualizado sobre el estado de conservación de la propiedad; sin embargo, el Programa Municipal del Centro Histórico de Lima ­ PROLIMA, solicitó se extienda el plazo otorgado con el fin de actuar con eficacia y poder normar las acciones que se tomarán para preservar la tranquilidad y la paz social; Que, teniendo en cuenta las decisiones formuladas por la UNESCO, se solicitó al Centro de Patrimonio Mundial una Misión de Asesoramiento, la cual se llevó a cabo los días 17, 18, 19 y 29 de octubre del año 2017, emitiendo pronunciamiento mediante el cual señala que: "Acoge con beneplácito el Plan de Gestión propuesto, lo que representa un gran avance mediante la inclusión de medidas de protección, tales como: (a) La inserción de conceptos contemporáneos como el Paisaje Urbano Histórico (Historic Urban Landscape ­ HUL) que garantice la protección del Cerro San Cristóbal y los paisajes fluviales; (b) La reducción propuesta del límite de altura en el área de la propiedad Patrimonio Mundial y su zona de amortiguamiento, que, en la legislación actual, es extremadamente alta e inadecuada"; Que, asimismo, actualmente, existe una imperativa necesidad de elaborar una normativa que contenga los elementos técnicos necesarios para la correcta administración del Centro Histórico de Lima, cumpliendo los preceptos internacionales de aplicación a la realidad actual y con respeto a las normas, razones en las cuales se fundamenta el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, guardando concordancia con lo señalado en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual hace mención que los gobiernos locales son entidades de organización territorial del Estado, promotores del desarrollo local, poseen tres elementos: territorio, población y organización. Asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, señala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en principios, siendo uno de ellos el Principio de Legalidad, el cual precisa que las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo a los fines para los que le fueron conferidas; Que, en ese sentido, el artículo 39 de Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29 del artículo 9, que señala como una atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios

públicos locales. De igual modo, el artículo 40 de la citada ley, indica que: "Las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; así también su artículo 73 determina las competencias municipales considerando, en materia de organización del espacio y uso del suelo, la conservación del patrimonio histórico, cultural y paisajístico; es por ello que, el artículo 79 de la acotada ley, cita como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, las de aprobar la regulación respecto al otorgamiento de licencias, licencia de construcción, remodelación o demolición, estudios de impacto ambiental, además, el de fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la materia; Que, cabe señalar que el numeral 12 del artículo 82 de la misma ley, precisa como función específica compartida de las municipalidades, promover el resguardo y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su jurisdicción en defensa de la conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración; Que, por lo expuesto, los artículos 50 y 51 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, indica que el Plan Maestro se enmarca dentro de un Plan Específico como instrumento técnico normativo, orientado a una determinada área que amerita un tratamiento especial, señalando que el ámbito de aplicación del Proyecto Especial es un sector urbano que cumple, por lo menos con alguna de las características siguientes: Calificar como Centros Históricos o Zonas Monumentales o zonas de valor paisajísticos de interés turístico o de conservación. En el caso de los Centros Históricos, el Proyecto Especial se denomina Plan Maestro del Centro Histórico; así como que el numeral 53.1 del artículo 53 del acotado Reglamento señala que el Plan Maestro de Centros Históricos es una modalidad del Plan Específico que orienta la gestión, los usos del suelo, las acciones, intervenciones, el control, los programas, los proyectos, las intervenciones públicas y privadas en el ámbito territorial de un Centro Histórico, facilitando un tratamiento urbanístico integral especial. Asimismo, el numeral 53.2 precisa que es un componente de la gestión municipal diseñado con la finalidad de obtener mejores niveles de calidad física, social y económica de los habitantes de un Centro Histórico y su zona de influencia; y como medio de concertación de las actividades de las diferentes áreas municipales. Finalmente, conforme a su numeral 53.3, comprende la totalidad del área que conforma el Centro Histórico, aun cuando involucre a más de una jurisdicción municipal; Que, de manera complementaria, el literal c) numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que de acuerdo a las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: "Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con los organismos competentes"; Que, es relevante señalar que el Plan Maestro es un instrumento técnico ­ normativo orientado a complementar la planificación urbana de las localidades, facilitando la actuación o intervención urbanística en un sector cuya área urbana y urbanizable y sus dimensiones ameritan un tratamiento especial, como es el Centro Histórico de Lima; Que, además, al ser imperativo y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 157 de la Ley Nº 27972, el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima debe ser aprobado mediante ordenanza del Concejo Metropolitano;

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