Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS

NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "RED VIAL N° 6: TRAMO: PUENTE PUCUSANA ­ CERRO AZUL ­ ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR"
Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: C.C. 11010899052-A AREA AFECTADA: 77,00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

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LINDEROS Y MEDIDAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: WGS84 Por el Norte: Colinda con la Carretera Panamericana Sur, VERTICES LADO DISTANCIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) en línea recta: 2-3 de 5.00 m. Por el Sur: Colinda con su propio terreno, en línea recta: 1 1-2 15.35 405391.9020 8459339.1056 4-1 de 4.99 m. 2 2-3 5.00 405392.9658 8459354.4202 Por el Este: Colinda con propiedad de terceros con U.C. MINISTERIO DE NEGOCIACION 069850, en línea recta: 3-4 de 15.33 m. 3 3-4 15.33 405397.9500 8459354.0842 TRANSPORTES Y DOBLE CAM Por el Oeste: Colinda con propiedad de terceros con U.C. COMUNICACIONES/ 4 4-1 4.99 405396.8867 8459338.7868 S.A.C. 068084 en línea recta: 1-2 de 15.35 m. PROVIAS NACIONAL PARTIDA REGISTRAL: N° 11108449 perteneciente a la Oficina Registral de Ica - Zona Registral N° XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 04.05.2018 (Informe Técnico N° 1496-2018-ZRXI/UR-ICA) por la Oficina Registral de Ica de la Zona Registral N° XI, Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.05.2018, por la Oficina Registral de Ica, Zona Registral N° XI, Sede Ica.

539.00

1836182-1

Modifican la R.VM. N° 177-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 882-2019-MTC/03 Lima, 5 de diciembre de 2019 VISTO, el Informe Nº 3235-2019-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, establecen las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, previendo la implementación de la televisión digital terrestre en el país de manera progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal efecto, fijando plazos máximos para la aprobación de los planes de canalización y asignación de frecuencias respectivos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1772004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Huancavelica;

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