Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ubicada en los departamentos de Apurímac y Ayacucho, localidades que cumplen con los criterios establecidos para ser consideradas como áreas rurales; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0172010-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 335-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Apurímac, a fin de incorporar el plan de la localidad de URANMARCA; conforme se indica a continuación: Localidad: URANMARCA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. La máxima altura del centro de radiación en esta localidad es 3200 m.s.n.m. Artículo 2.- Aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para la localidad de COCHARCASSAURAMA, ubicada en los departamentos de Apurímac y Ayacucho, conforme se indica a continuación: Localidad: COCHARCAS-SAURAMA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1835496-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Convocan a Grupos Familiares y Grupos de No Dependientes que cumplan con requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952 a participar en la Tercera Convocatoria para el otorgamiento de hasta 3000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2019-VIVIENDA Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTOS, el Informe N° 343-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe N° 2812-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 057-2019-DGPPVU-DEPPVUCBFH-MSF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30952, se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda - BAV, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y, que constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30952 señala que el MVCS debe considerar en el reglamento de la mencionada norma, entre otros criterios mínimos de selección, la distribución descentralizada en la asignación del BAV; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, establece que el otorgamiento del BAV se realiza a través de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial disponiendo el ámbito de intervención, el número de BAV a otorgarse, los plazos necesarios para el desarrollo de la convocatoria, teniendo en cuenta la distribución descentralizada en la asignación del BAV (zonas de intervención), y la ubicación de los Centros de Atención o Centros Autorizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. FMV, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2019-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2019, se convocó a

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