Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, para lo cual prevé, entre otras acciones, la mejora de la calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando al cierre de brechas y a la eliminación de la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; Que, evidenciándose las modificaciones y nuevas disposiciones legales en materia de lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar, las mismas que son de observancia obligatoria; se tiene que la estructura actual y las funciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual se encuentran desfasadas y, a su vez, originan un impacto negativo en la atención de los servicios que brinda el Programa; por lo que se requiere modificar el Decreto Supremo que crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Creación y objeto del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA 1.1 Créase en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA, dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer. 1.2 El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA, tiene como objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas. Artículo 2.- Ámbito de intervención, funciones y organización 2.1 El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA, tiene una intervención a nivel nacional, priorizando aquellas zonas con mayores índices de violencia hacia las mujeres, integrantes del grupo familiar y cualquier persona afectada por violencia sexual. 2.2 Son funciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA las siguientes: a) Proveer servicios especializados, articulados y de calidad para la prevención de la violencia hacia las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual. b) Proveer servicios especializados, articulados y de calidad para la atención y protección de las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual. c) Promover, coordinar y articular la creación e implementación de otros servicios relacionados para prevenir la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia

sexual, así como para la atención y protección de sus víctimas, aplicando los enfoques previstos en las normas vigentes, con reconocimiento de la diversidad del país, sin discriminación y con respeto de los derechos fundamentales de las personas. 2.3 La organización, estructura y procesos del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA se definen en su Manual de Operaciones, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 2.4 El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA, se encuentra a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a designado/a mediante Resolución Ministerial. El/la Director/a Ejecutivo/a ejerce la representación legal y titularidad del Programa." Artículo 3.- Financiamiento y Unidad Ejecutora El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA es financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como con recursos provenientes de donación nacional o extranjera, cooperación no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, en el marco de la normativa vigente. La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Para efectos de la gestión administrativa y presupuestal, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA, se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS, en el marco de la normatividad vigente" Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Referencia Toda referencia al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS se entiende realizada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA. Segunda.- Manual de Operaciones El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial se aprueban las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1836287-8

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