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70 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2019 / El Peruano los Grupos Familiares y a los Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 BAV en las ciudades de Lima – Callao, Arequipa y Trujillo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 373-2019-VIVIENDA, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de noviembre de 2019, se convocó a los Grupos Familiares y a los Grupos de No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 026-2019-VIVIENDA, a participar en la Segunda Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 3000 BAV en las ciudades de Lima – Callao, Cusco, Chiclayo, Huancayo y Piura; Que, del análisis realizado a la fuente de información obtenida de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas - Instituto Nacional de Estadística e Informática, entre las ciudades con mayor concentración de jefes(as) de hogar entre 18 a 40 años de edad que ocupan una vivienda alquilada, se encuentran las ciudades de Lima - Callao con 317 140, y Cajamarca con 10 181, asimismo, teniendo en cuenta la distribución descentralizada en la asignación del BAV, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30952, y en el artículo 3 de su Reglamento, se propone la intervención en las ciudades de Tacna con 5 815, Ayacucho con 5 794 e Ica con 4 940; Que, por Decreto de Urgencia N° 004-2019 se autorizó con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, la transferencia establecida en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de las entidades del Gobierno Nacional”, entre ellas al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 315 000 000,00 (Trescientos Quince Millones y 00/100 Soles), y mediante Resolución Ministerial N° 340-2019-VIVIENDA se aprobó la desagregación de dichos recursos, por lo que se cuenta con la suma de S/ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Soles) para el fi nanciamiento del BAV; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes y a los documentos de Vistos, la DGPPVU propone establecer como ámbito de intervención las ciudades de Lima - Callao, Cajamarca, Tacna, Ayacucho e Ica, a fi n de convocar a su población para el otorgamiento de hasta 3 000 BAV, al ser los lugares en los que existe el mayor número de jefes(as) de hogar entre los 18 y 40 años de edad que ocupan una vivienda alquilada y en los casos de Tacna, Ayacucho e Ica con la fi nalidad de ejecutar una distribución descentralizada del BAV; asimismo, señala que se cuenta con recursos para fi nanciar la presente convocatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 026-2019-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tercera Convocatoria para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda Convocar a los Grupos Familiares y a los Grupos de No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA y modi fi catoria, a participar en la Tercera Convocatoria para el otorgamiento de hasta 3000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV.Artículo 2.- Zonas de Intervención y número de Bonos de Arrendamiento para Vivienda Disponer que las ciudades y el número de BAV a otorgarse son los siguientes: CIUDADES N° DE BAV LIMA – CALLAO 1,000 CAJAMARCA 500 TACNA 500 AYACUCHO 500 ICA 500 Artículo 3.- Plazos Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) La inscripción de los Grupos Familiares y de los Grupos de No Dependientes a la presente convocatoria se inicia al quinto (5) día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. b) La suscripción de contratos de arrendamiento de inmueble de los Grupos Familiares Elegibles y de los Grupos de No Dependiente Elegibles se realiza al vigésimo quinto (25) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Centros de Atención o Centros autorizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. para la postulación La inscripción de los postulantes se realizará a través de: a) Los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ubicados en las ciudades señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, y cuya dirección fi gura en su portal institucional, link http://ww3.vivienda.gob.pe/centros_de_atencion/ . b) Los Centros de Atención o Centros autorizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. publicados oportunamente en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1836213-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Aprueban 3 Fichas Técnicas del rubro Suministros y equipos de limpieza y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 133-2019-PERÚ COMPRAS Lima, 9 de diciembre de 2019VISTO:El Informe N° 000109-2019-PERÚ COMPRAS- DES, de fecha 28 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000251-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 3 de diciembre de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,