Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva). Estos organismos acreditados, disponen de instalaciones y equipos adecuados, así como personal capacitado con competencia en los ensayos para atender la verificación de tolvas de conformidad con lo establecido en la Norma Metrológica Peruana NMP 010:2013 siguiendo lo establecido en el procedimiento "PV-010: Procedimiento para la verificación de pesadoras totalizadoras discontinuas automáticas (tolvas)", Edición 0, Agosto 2019, sin embargo no se encuentran acreditadas en este procedimiento de verificación; Que, el Informe Técnico DM N° 055-2019-INACAL/ DM-ML señala que los laboratorios acreditados bajo la NTP-ISO/IEC 17025 que tenga como alcance el servicio de calibración de instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva), están en condiciones de atender la verificación de dichos instrumentos; Que, habiéndose recibido observaciones y comentarios al Proyecto de Resolución Directoral que aprueba el control metrológico para los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva)" por parte de la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de la Producción y luego de realizada la evaluación, corresponde proceder a su aprobación; Que, estando en las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad" y el reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el control metrológico de verificación de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva), que serán realizados por Unidades de Verificación Metrológica -UVM reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL. Artículo 2.- El control metrológico rige para los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva) utilizados en el pesaje del recurso hidrobiológico en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, debiendo cumplir con lo que establece la Norma Metrológica Peruana NMP 010 vigente, el procedimiento "PV-010 Procedimiento para la verificación de pesadoras totalizadoras discontinuas automáticas (tolvas)" y disposiciones establecidas por la Dirección de Metrología del INACAL para instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos de Clase de exactitud 1 o mejor. Artículo 3.- A partir del 01 de abril de 2020, todos los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos que actualmente vienen siendo utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto deberán ser sometidos a una verificación en servicio de acuerdo a la Norma Metrológica Peruana NMP 010 vigente, y los procedimientos de Verificación emitidos por el INACALDM. La verificación periódica se realizará al menos dos veces al año, para cada temporada de pesca, salvo otra disposición establecida por la autoridad competente. Artículo 4.- Los certificados de calibración emitidos por los laboratorios de calibración acreditados bajo la NTP-ISO/IEC 17025 que tengan como alcance el servicio de calibración de instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva), antes de la fecha establecida en el artículo 3 de la presente resolución, serán válidos de acuerdo al periodo de vigencia establecido por la autoridad competente. Artículo 5.- Los laboratorios de calibración acreditados bajo la ISO/IEC 17025 que tengan como alcance el servicio de calibración de instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva) que se encuentren en proceso de ampliación de su alcance de acreditación con el procedimiento "PV-010: "Procedimiento para la verificación

de pesadoras totalizadoras discontinuas automáticas (tolvas)", Edición 0, podrán solicitar su reconocimiento transitorio como Unidades de Verificación Metrológica para realizar la verificación de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolvas de pesaje), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para la autorización como unidad de verificación metrológica aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-INACAL/DM. Artículo 6.- La Dirección de Metrología reconocerá como Unidades de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos por única vez y de manera transitoria hasta el 31 de julio de 2020 a las empresas que cumplan con las condiciones antes referidas. Vencido dicho plazo solo se reconocerá a aquellos organismos que se hayan acreditado con el procedimiento PV010: "Procedimiento para la verificación de pesadoras totalizadoras discontinuas automáticas (tolvas)", Edición 0. Artículo 7.- Las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto son responsables del correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva) y de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en esta resolución. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1835409-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 176-2019-RE Lima, 11 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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