Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5005713: Transferencias a Entidades, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1836283-1

Aprueban control metrológico de instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos autómaticos ­ pesadoras totalizadoras de tolva
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2019-INACAL/DM Lima, 5 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico DM N° 055-2019-INACAL/DMML, de fecha 27 de junio de 2019 e Informe Técnico DM N° 082-2019-INACAL/DM-ML, de fecha 03 de diciembre de 2019, del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad", dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; siendo además el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; Que, el numeral 36.1 del artículo 36, de la Ley dispone que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos

oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país, y el numeral 36.3 dispone que la verificación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Verificación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL; Que, el artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, dispone las funciones de la Dirección de Metrología, literal f) Establece los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos oficiales, literal h) Reconoce a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica. Cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional en un (01) año; Que, con Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/ DM se aprobó el Reglamento para el Reconocimiento como Unidades de Verificación Metrológica, para las empresas que deseen realizar control metrológico de los instrumentos de medición utilizados en el país, entre ellas los instrumento de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolvas), con arreglo a la Norma Metrológica Peruana; Que, la Ley N° 26821 "Ley para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales", tiene como objetivo promover, conservar y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que estará sujeto a normatividad especial; Que, en junio del 2000 se publicó el "PC-002 Procedimiento de calibración de pesadoras totalizadoras discontinuas automáticas (tolvas), Edición 1", para la calibración de instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva); Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito Nacional, en el artículo 8 numeral 8.2 literal c) número 2 dispone "Vigilar y controlar el correcto funcionamiento de las tolvas electrónicas u otro sistema de pesaje autorizado y de la vigencia del Certificado de Calibración de dichos equipos, emitida por la autoridad competente"; Que, con fecha 29 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 0022013/SNM-INDECOPI que aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP 010:2013 sobre Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolvas), teniendo como antecedente la Recomendación Internacional OIML R 107-1-2007 Discontinuous totalizing automatic weighing instruments (totalizing hopper weighers); Que, los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolvas) utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros realizan actividades de carácter comercial directa y en conformidad con lo establecido en el numeral 36.3 de artículo 36 de la Ley 30224 corresponde que estos instrumentos sean "verificados" por Unidades de Verificación Metrológica. La verificación metrológica garantiza que los instrumentos que se utilicen en la ejecución de mediciones, para la valoración de servicios, mantiene las propiedades y cualidades metrológicas correspondientes. Que, el 15 de agosto de 2019, se publicó el "PV010: Procedimiento para la verificación de pesadoras totalizadoras discontinuas automáticas (tolvas), Edición 0"; para las Unidades de Verificación Metrológica que realizarán verificaciones metrológicas de pesadoras totalizadoras de tolva utilizadas para el pesaje del recurso hidrobiológico en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto; Que, a la fecha se encuentran registrados, en la base de datos del organismo nacional de acreditación (INACAL-DA), tres laboratorios de calibración acreditados bajo la NTP-ISO/IEC 17025 para realizar la calibración de instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos

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