Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO; El Memorándum N° 1089-2019-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 042-2016-PCM crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT", en adelante la Comisión Multisectorial Permanente, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la Comisión Multisectorial Permanente tiene por objeto elaborar informes técnicos con las propuestas sobre simplificación, integración y uniformización de procesos, procedimientos y tramites vinculados al otorgamiento de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridos para el desarrollo de las actividades de quienes prestan servicios turísticos y de quienes se interesen en prestar dichos servicios, coadyuvando con la implementación y el funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT; Que, los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo N° 0422016-PCM, respectivamente, establecen que la Comisión Multisectorial Permanente está conformada por un/una representante titular y un/a alterno/a, entre otras entidades, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, que los representantes son designados mediante Resolución del Titular de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 7492016 MTC/01.02 se designó al Director(a)General de Transporte Terrestre y al Director(a) de Servicios de Transporte Terrestre, como representantes titular y alterno, respectivamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial Permanente; Que, a través del documento de Visto, el Despacho Viceministerial de Transportes propone la designación de los nuevos representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial Permanente; por lo que, es necesario derogar la Resolución Ministerial N° 749-2016 MTC/01.02 de fecha 23 de setiembre de 2016, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 042-2016-PCM crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT" y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Designar al representante titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la "Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT", según se indica a continuación: Titular: - El/la Director/a General de Autorizaciones en Transportes. Alterno: - El/la Director/a de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 749-2016 MTC/01.02 de fecha 23 de setiembre de 2016.

Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la "Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT" y a los representantes designados en el artículo 1. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de emitida la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1835990-1

Aprueban ejecución de expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1176-2019-MTC/01.02 Lima, 11 de diciembre de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 170-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de

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